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CAPÍTULO I Concursos

RESPONSABILIDAD DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL EN LOS JUICIOS

ARTÍCULO 504. La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales. Asegurados administrativamente los intereses que persiga, responderá, ante los tribunales federales, de las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.

PRACTICA DEL ASEGURAMIENTO ADMINISTRATIVO EN LOS BIENES DEL CONCURSADO

ARTÍCULO 505. Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del Libro Segundo.

NO SUSPENDE LA TRAMITACION DEL CURSO EL JUICIO INICIADO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA

ARTÍCULO 506. El juicio iniciado contra la Hacienda Pública Federal no suspende la tramitación del concurso; pero no podrá disponerse de los bienes concur-sados hasta que la sentencia de los tribunales federales cause ejecutoria.

QUE RESUELVE LA SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES

ARTÍCULO 507. La sentencia de los tribunales federales resolverá sobre la existencia del derecho fiscal, si ésta hubiere sido reclamada, o sobre la preferencia que tal derecho deba tener respecto de los que se hayan considerado privilegiados.

EN LA SENTENCIA SE DECLARARA CUANDO LOS BIENES SECUESTRADOS ESTEN AFECTOS A RESPONSABILIDADES DE PAGO PREFERENTE

ARTÍCULO 508. Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.

EN QUE CASO EL MINISTERIO PUBLICO PROVOCARA LA DECLARACION JUDICIAL

(R) ARTÍCULO 509. Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal. (DOF 09/04/12)

CAPÍTULO II...

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