Título Preliminar

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas341-341

Page 341

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.

Naturaleza de los títulos de crédito y disposiciones que rigen derechos y obligaciones

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

ARTÍCULO 2.

Régimen de los actos y operaciones con títulos de crédito

Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I. Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto;

II. Por la Legislación Mercantil general; en su defecto;

III. Por los usos bancários y mercantiles y, en defecto de éstos;

IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta Ley, el Código Civil del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3.

Capacidad para efectuar operaciones con títulos de crédito

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