Titulo preliminar

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PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron con-
cedidas por decreto del H. Congreso de la Unión, el 2 de enero de
1931, he tenido a bien expedir el siguiente
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA
EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1o. Corresponde exclusivamente a los tribunales pe-
nales del Distrito Federal:
I. Declarar, en la forma y términos que esta Ley establece, cuándo
un hecho ejecutado en las entidades mencionadas es o no delito;
II. Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las perso-
nas acusadas ante ellos; y
III. Aplicar las sanciones que señalen las leyes.
Sólo estas declaraciones se tendrán como verdad legal.
ARTICULO 2o. Al Ministerio Público corresponde el ejercicio ex-
clusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
I. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes
penales;
II. Pedir la libertad de los procesados, en la forma y términos que
previene la ley;
III. Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en
el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
CODIGO PROCEDIMIENTOS PENALES D.F.
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