Título II. De las personas morales disposiciones generales

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas49-63
Ley del ISR 2010 texto y comentarios 9A/10
IMCP 49
IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o
terminados y mercancías que el contribuyente utilice en la actividad
empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al
método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre
dos.
En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación,
deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
Cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados o normas de información
financiera, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las
siguientes opciones:
a) Valuando el inventario final conforme al precio de la última compra
efectuada en el ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
b) Valuando el inventario final conforme al valor de reposición. El
valor de reposición será e l precio en que incurriría el contribuyente
al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su
inventario, en la fecha de terminación del ejercicio de que se trate.
El valor del inventario al inicio del ejercicio será el que correspondió al
inventario final del ejercicio inmediato anterior.
En este artículo se establece la mecánica para determinar el valor del
activo en el ejercicio de que se trate, para los efectos de lo dispuesto en
los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de la propia LISR, relativos a los
requisitos para consolidar, causas que obligan a desconsolidar,
desconsolidación por desincorporación de controladas y maquiladoras
que cumplen con las disposiciones sobre determinación de precios por
operaciones con partes relacionadas, respectivamente.
9A
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS MORALES
10. Tasa del Impuesto Sobre la Renta para personas morales
10
ARTÍCULO 10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta,
aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2010
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a
lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se
deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.
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