Título octavo. De las reformas de la Constitución

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VOTOS NECESARIOS PARA QUE SEAN DECLARADAS APROBADAS LAS REFORMAS Y ADICIONES DE LA CONSTITUCION

ARTÍCULO 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómpu- to de los votos de las legislaturas...

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