Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas343-386

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SUJETOS DEL IMPUESTO

179.- Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 91, 92, 215 y 216 de esta Ley, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una eroga ción.


LISR 2o al 5o, 91, 92, 215, 216. CFF 8o, 9o, 17, 27. CPEUM 27, 42. CPF 241 III, 242 VIII.

INGRESOS A TRAVES DE FIDEICOMISO

Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el párrafo anterior a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, lafiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de fi-Page 344deicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.


LISR 1o III, 224. CFF 9o, 26 I. LGTOC 381 al 407.

IMPUESTO PAGADO POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE

Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere este Título cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso de los comprendidos en este Título.


LISR 179 al 211.

NO INGRESO POR EL IVA TRASLADADO

Para los efectos de esteTítulo, no se considerará ingreso del residente en el extranjero el impuesto al valor agregado que traslade en los términos de Ley.


LISR 179 al 211. LIVA 1o.

ENTERO DE RETENCIONES

Cuando en los términos de este Títul o esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague. Para los efectos de este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate.


LISR 31 V, 86 VII, 86 IX al 86 XIII. LIDE 7o. CFF 6o, 20, 26 I, 108 e. CC 2190. JPSCJN SJF, 9a. ep., T. XXIII, MAY2006, p. 10.

IMPUESTO DEFINITIVO

El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.


LISR 179 al 211. CFF 6o, 21, 31, 81, 82. RM2009 I.2.7.1, I.2.14.1 al I.2.14.4, II.2.12.1 al II.2.12.3, II.2.12.5 al II.2.12.7, II.2.13.1 al II.2.13.5, II.2.14.1 al II.2.14.4.

INGRESOS EXENTOS

No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los términos de este Título, cuando se trate de ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, que deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones, constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos de tales ingresos y se cumpla con los siguientes requisitos:


LISR 9o, 186, 189, 190, 192, 194, 198, 199, 223, 224. RISR 248. RM2009 I.3.21.7. CC 750. CPEUM 27, 42.

I. Dichos ingresos estén exentos del impuesto sobre la renta en ese país.Page 345

II. Estén registrados para tal efecto en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.


LISR 197. RM2009 I.3.20.3, I.3.21.1, I.3.21.5 al I.3.21.8, II.3.13.1 al II.3.13.8. ANEXO 1-A 22/ISR al ANEXO 1-A 25/ISR.

GANANCIAS DE CAPITAL

Para los efectos de este artículo, se entenderá por ganancias de capital, los ingresos provenientes de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes.


LISR 5o, 8o, 189, 190. CFF 8o, 14. CC 750. CPEUM 27, 42.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará a los terrenos y construcciones adheridas al suelo, siempre que dichos bienes hayan sido otorgados en uso o goce temporal por los fondos de pensiones y jubilaciones citados, durante un periodo no menor de un año antes de su enajenación.


LISR 8o, 186, 197, 210 III. CFF 12, 14. CC 750, 980 al 1048, 2398 al 2479, 2480 al 2483.

FONDOS QUE PARTICIPEN COMO ACCIONISTAS

Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas, en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la persona moral, siempre que se cumplan las condiciones pre vis tas en los párarfos anteriores. Lo dispuesto en este párarfo también será aplicable cuando dichos fondos participen como asociados en una asociación en participación.


LISR 8o, 197, 210 III. RISR 248. LIETU 4o V. CFF 8o, 14. RM2009 I.3.21.7. CC 8o, 750. LGSM 252 al 259. CPEUM 27, 42.

CUANDO NO APLICARA LA EXENCION

No será aplicable la exención prevista en el párrafo séptimo de este artículo, cuando la contraprestación pactada por el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles esté determinada en función de los ingresos del arrendatario.


LISR 210 III. RISR 248. RM2009 I.3.21.7. FUENTE DE RIQUEZA EN SALARIOS

180.- Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.


LISR 110, 209, 210 I. RISR 138-B, 249, 250. CFF 8o. CPEUM 27, 42.
JPSCJN SJF 9a. ep., T. XXIII, MAY2006, p. 11.
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TASAS DEL IMPUESTO

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:


LISR 110, 110-A, 181, 205, DT2005 3o XXVI. RISR 249, 250. RM2009 II.3.14.1. ANEXO 1-A 27/ISR. CPEUM 27, 42.

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.


JPSCJN SJF, 9a. ep., T. XXIII, MAY2006, p. 9.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1 '000,000.00.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1'000,000.00.

RETENCION O ENTERO DEL IMPUESTO

La persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspon dien te mediante de clara ción que pre sen ta rá ante las ofi ci nas au to rizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.


LISR 2o, 3o, 31 V, 31 XIX, 86 IX a. CFF 6o, 8o, 9o, 12, 21, 26 I, 31, 81, 82, 108 e, 109. RCFF 11. LIDE 7o. RM2009 I.2.7.1, I.2.14.1 al I.2.14.4, II.2.7.1, II.2.12.1 al II.2.12.3, II.2.12.5 al II.2.12.7, II.2.13.1 al II.2.13.5, II.2.14.1 al II.2.14.4, II.3.14.1. LGP 74.

INGRESO POR EJERCER OPCION PARA ADQUIRIR ACCIONES

En el caso de la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, se considerará que se obtiene el ingreso en el año de calendario en el que se haya ejercido la opción de compra de las acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.


LISR 8o, 110 VII, 110-A, DT2005 3o XXVI. RISR TR2007 5o. RM2009 I.3.13.1.

INGRESOS PERCIBIDOS POR PERIODOS DE 12 MESES

Cuando el ingreso de que se trate se perciba por periodos de doce meses en los términos del artículo 181 de esta Ley y dichos periodos no coincidan con el año calendario, se aplicarán las tasas previstas en las fracciones anteriores, en función del periodo de doce meses en lugar del año de calendario.


LISR 181. CFF 12.

SALARIOS EXCEPTUADOS DEL IMPUESTO

181.- Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté rel acionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.


LISR 2o, 3o, 8o, 110, 180, 205, 210 I. RISR 251, 252. CFF 8o, 9o. CC 22.
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No será aplicable lo dispuesto en este precepto, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio...

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