Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas236-343

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SUJETOS DEL IMPUESTO

106.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.


LISR 1o, 2o, 110, 120, 146, 155, 162, 166. LIETU TR2008 19. RISR 122. CFF 8o, 9o, 16, 17. CR2007 56. CC 22.

OBLIGACION DE INFORMAR EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.


LISR 107, 109 XIX, 162, 166, 175 al 177. CFF 11. RM2009 I.3.11.2.

SE DEBERA INFORMAR EN LOS MEDIOS Y FORMATOS QUE SEÑALE EL SAT

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señaladosen el párrafo anterioral momentode presentarla declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.


LISR 175, DT2008 3o IV. CFF 9o, 11, 31. RM2009 I.2.9.1, II.2.7.4, II.2.7.12, II.2.15.1, II.2.15.3, II.2.16.1, II.2.16.4, II.2.17.1, II.2.17.2, II.2.18.1, II.2.18.6.

RENDIMIENTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen afines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de estaPage 237Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de va li dez oficial.


LISR 95, 176 III. RISR 120-A. LGTOC 381 al 394. LGE 60 al 64. CCOM 1414-Bis al 1414-Bis 20. LFPRH 10. CC 298.

GANANCIA POR FLUCTUACION DE MONEDA

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.


LISR 168. CFF 20, DT2001 2o IX. DECRETO DOF 26/III/2009. INGRESOS PROCEDENTES DE PM NO LUCRATIVAS Y GASTOS

DE TERCEROS

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.


LISR 32 IV, 32 V, 93, 102, 109 XIII, 109 XIX, 167 X.

INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.


LISR 113, 179 al 211. CFF 8o.

CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO PAIS

Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.


LISR 175. CFF 8o, 9o. LGP 52 al 56.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividadesPage 238realizadas a través defideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no esaplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítu lo II de este Títul o.


LISR 2o, 3o, 137, 215. LIETU 3o VI. CFF 26 XV. NIF C-13.

CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.


LISR 215. LA 68. RLA 109, 110. LMV 2o III. NIF C-13. REFERENCIA A ENTIDAD FEDERATIVA, INCLUYE AL DF

Cuando en este Título se haga referencia a Entidad Federativa, se entenderá incluido al Distrito Federal.


CPEUM 43.

EROGACIONES SUPERIORES A INGRESOS DECLARADOS

107.- Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogacio nes su pe riores a los ingresos que hu bie re de cla ra do en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:


LISR DTJUN2006 4o. CFF 27, 55 al 57, 59 al 62, 108, 109 I. CR2007 24. CSRTFJFA RTFJFA, No. 75, 5a. ep., MAR2007, p. 465, CSRTFJFA RTFJFA, No. 80. 5a. ep., AGO2007, p. 203, PSSTFJFA RTFJFA, No. 83, 5a. ep., NOV2007, p. 85, CSRTFJFA RTFJFA, No. 4, 6a. ep., ABR2008, p. 368.

I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.


LISR 175. CR2007 24.

II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepanciay ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.


CFF 12, 109 I.

III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.


LISR 166 al 171.

TAMBIEN SE CONSIDERAN EROGACIONES

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósi- Page 239 tos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. 1)


LISR DTJUN2006 4o. RISR 120-A. CFF 29-C, DT2001 2o VI. NIF A-5, NIF C-1, NIF C-2. CC 298. CSRTFJFA RTFJFA, No. 68, 5a. ep., AGO2006, p. 320, TATCC SJF, 9a. ep., T. XXVIII, JUL2008, p. 1876, TATCC SJF, 9a. ep., T. XXVIII, AGO2008, pp. 1082, 1089.

CUANDO NO SE DECLAREN LOS INGRESOS

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.1)


LISR 175.
(1) Nota del Editor: El texto del segundo y tercer párrafos del artículo 107 fue
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