Título II de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas40-70

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CAPÍTULO I Entrada, Salida y Control de Mercancías

ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS AL PAIS POR LUGAR AUTORIZADO

10.- La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasaje ros y la revisión de sus equipaj es, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presenrar dichas mercancías ante las autoridades aduane ras junto con la documentación exigi ble.


La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanasde tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
LA 1o, 2o II, 2o III, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 35, 36, 143, 144, 176 al 178. RLA 7o al 10, 24, 32 al 36. LIETU 6o V. RMCE2009 2.1.8, 2.7.1, 2.8.3, 2.12.1, 2.12.13.
MEDIOS PARA INTRODUCIR O EXTRAER MERCANCIAS11.- Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
LA 2o I, 18, 19, 35, 36, 143, 144 I. RLA 9o, 10. RMCE2009 2.4.3, 2.4.14, 2.4.15.
AVISO DE ACCIDENTES OCURRIDOS A MEDIOS DE TRANSPORTE12.- Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior,Page 41deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.
LA 1o, 10, 21, 84, 144 I. RLA 7o, 11, 27, 28, 31. LIETU 6o V.
RMCE2009 2.4.9.
TRANSBORDO DE MERCANCIAS13.- El transbordo de las mercancías de procedencia extranj era de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.
LA 11, 94, 144 XIX. RLA 39, 40, 124. RMCE2009 3.2.19.
MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS. COMPETENCIA DE LAS ADUANAS14.- El manejo, almacenaj e y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.
LA 10, 35, 177 II. RLA 34 al 38, 88. RMCE2009 2.4.2, 2.14.6. LFD 40 e).
RECINTOS FISCALES Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
LA 1o, 10, 15. RLA 41. LIETU 6o V. RSAT 11 LXIII.
RECINTOS FISCALIZADOS El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se de no mi na rán re cin tos fis ca li za dos. La con ce sión se otor ga rá mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
LA 14-C, 23, 28, 35. RLA 32 al 34, 41. LFDC 42, 44.
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cum ple con las con di cio nes re que ri das.
LA 14-A, 14-B, 14-C, 141-D, 15, 23, 28, 144-A. RMCE2009 2.3.1, 2.3.5, 2.3.6.
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.
LA 15. RLA 45. RMCE2009 1.3, 2.3.1, 2.3.2. LFD 40 d.
Page 42 Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contrapresta ción al gu na para el con ce sio na rio. INMUEBLES COLINDANTES A RECINTO FISCAL. RECINTO FISCALIZADO14-A.- Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.
LA 144-A. RMCE2009 2.3.1.
Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.
LA 10, 14, 14-B, 15, 23, 28, 53 VII, 144, 144-A. RMCE2009 2.3.1.
Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización, será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio.
RMCE2009 2.3.1, 2.3.6.
OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE RECINTOS FISCALIZADOS 14-B.- Los particul ares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recint os fiscal izados, conforme a los artículos anterior es, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administ ración Tribut ar ia mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.
LFD 40 d.
Page 43 Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. AUTORIZACION A PM PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARGA,DESCARGA Y MANIOBRAS EN RECINTO FISCAL14-C.- El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
LA 14, 14-A, 15. CFF 3o. RMCE2009 2.3.2.
Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.
LA 14, 15, 144-A. RMCE2009 2.15.1.
RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO14-D.- Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.
LA 14, 186 XXI, 187 I. RMCE2009 2.15.2.
Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. A lasolicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite el legal uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control, vías de acceso y demás condiciones que determine
LA 14, 90 II, 135-A al 135-D, 144-A. RMCE2009 2.3.5, 2.3.6, 3.9.5, 3.9.9, 3.9.13, 3.9.15.
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