TÍTULO IV

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas607-610

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CAPÍTULO ÚNICO Medidas Preparatorias, de Aseguramiento y Precautorias

ARTÍCULO 379. Facultad de la autoridad si una de las partes requiere inspección de cosas

Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda, la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y de la necesidad de la misma.

ARTÍCULO 380. Sustanciación de oposición por procedimiento incidental

Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.

ARTÍCULO 381. Caso en que el tribunal podrá usar medios de apremio

En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición, o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación.

ARTÍCULO 382. Apelabilidad de la resolución que concede o niega la medida

La resolución que concede o niegue la medida es apelable.

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ARTÍCULO 383. Caso en que la solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción

La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.

ARTÍCULO 384. Derecho de decretar medidas para mantener situación de hecho existente

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

ARTÍCULO 385. Requisito para modificar la situación de hecho existente

La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 386. Casos en que la demanda debe ser propuesta por quien solicitó la medida

Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden, entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días...

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