Título III de la Ley del Seguro Social. Del Régimen Voluntario
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 145-148 |
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SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
240.- Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
LSS 2o, 91, 93, 235, 239, 243, TR95 8o, TR96 2o. RACERF 95 al 109. |
SUJETOS QUE PROTEGE EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
241.- Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.
LSS 84. RACERF 12 III, 64, 95, 96. Nota del Editor: En las instrucciones (intríngulis) del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, no se indica que se reforma el primer párrafo del artículo 241; sin embargo, en el texto de dicho Decreto aparece reformado, por lo que se optó por considerar reformado este último. |
CUOTAS DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
242.- Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán calculadas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento en el Indice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior.
Edad del miembro de la familia en años cumplidos | Cuota total en moneda nacional por miembro del grupo de edad señalado |
0 a 19 | 889 |
20 a 39 | 1,039 |
40 a 59 | 1,553 |
60 o más | 2,337 |
LSS 84, 218, 240, 241, 243, 251 XII, 281 VI, TR2001 23. RACERF 97. MCPSS Caso 47 Cap XII. |
APORTACION DEL GOBIERNO FEDERAL
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley porfamilia, independientemente del tamaño de la familia.
LSS 106 III. Nota del Editor: De con formi dad con lo establecido en el artículo Vigésimo Tercero transitorio del Decreto por |
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