Título III del Reglamento de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas242-258

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CAPÍTULO I Contribuyentes y Responsables

PAIS DE ORIGEN DECLARADO. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL

68.- Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley, los agentes aduanales quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el pedimento, tratándose de la importación de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de origen o de los demás document os comprobat or ios de origen que establezcan las dispo si cio nes aplica bles, y verifi quen que:

I. Las marcas y etiquetas de las mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos;

II. Los documentos de que se trata, que amparen las mercancías, hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de certificación del país de origen;

III. Los documentos contengan la información que se señala en las disposiciones aplicables en materia de certificación de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los instructivos de llenado establecidos para tales efectos;

IV. La clasificación arancelaria anotada en el pedimento respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les corresponda a las mercancías amparadas por dichos documentos, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;

V. Las mercancías sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de ori gen y criterios ma ni festados en los mis mos;

VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las mercancías correspondan con los señalados en la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de importación o cualquier otro documento utilizado para amparar la importación, y

VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.Page 243

PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTROL

DE INVENTARIOS EN SU CONTABILIDAD

69.- Para efectos de la fracción I del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que importen mercancías, no estarán obligados a llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las mercan cías nacio na les de las extran je ras, siempre que exclu si va men te realicen operaciones con el público en general y cuenten para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal o con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría distintas a dichas máquinas, o lleven un control de inventarios con el método de detallistas.

CONSERVACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN POR TRATO PREFERENCIAL

70.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 59 de la Ley, la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional del que México sea parte, el importador conservará el original del certificado de origen válido que ampare las mercancías importadas, excepto cuando dicho documento hubiera sido emitido para varios importadores, en cuyo caso, los importadores deberán conservar una copia del mismo.

PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE AL PADRON DE IMPORTADORES

71.- Podrán inscribirse en el padrón de importadores a que se refiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

I. Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II. Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franjafronteriza;

III. Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados atributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00, y

IV. Las personas mo ra les no contribuyentes.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE AL PADRON

No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores, aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por es cri to a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.

INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES. REQUISITOS

72.- Para inscribirse en el padrón de importadores, el interesado deberá presentar solicitud de inscripción en original y dos copias de la forma oficial aprobada por la Secretaría, a la cual se anexará copia fotostática legible de:

I. Comprobante de domicilio fiscal;Page 244

II. Cédula de identificación fiscal, aviso o constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta última no excedade un mes de haber sido expedida por la autoridad competente;

III. Declaraciones del impuesto sobre la renta de los últimos cuatro ejercicios, en su caso, y

IV. Declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por las que aún no esté obligado a presentar las de cla ra cio nes anua les correspondientes.

INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES DE EMPRESAS DICTAMINADAS

73.- Para su inscripción en el padrón de importadores, los contribuyentes que dicta mi nen sus estados finan cie ros entre ga rán única men te solicitud de inscripción y la copia de la carta de presentación del dictamen del último ejercicio o del aviso de presentación del mismo.

INSCRIPCION AL PADRON EN INICIO DE ACTIVIDADES O EN PERIODO PREOPERATIVO

74.- Los contribuyent es que inicien operaciones o se encuent ren en periodo preoperativo, deberán cumplir los requisitos a que se refieren las fracciones I, Ii y IV del artículo 72 de este Reglamento con las siguientes modali da des:

I. Podrán comprobar su domicilio fiscal con la orden de verificación del Re-gis tro Federal de Contribuyentes, y

II. En relación con el requisito establecido en la fracción IV del artículo 72 de este Reglamento, entregarán copia de la declaración de pago provisional trimestral del impuesto al valor agregado y de la retención del impuesto sobre la renta siempre que, en este último caso, tengan obligación de presen tar la.

PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE AL PADRON SIN CUMPLIR REQUISITOS

75.- Podrán inscribirse al padrón de importadores sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 72 de este Reglamento:

I. Las empresas con programas de fomento a la exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Para tal efecto, dicha Dependencia enviará a la autoridad aduanera copia del oficio en el que se autoriza a maquiladoras, empresas con programas de exportación, empresas altamente exportadoras y empresas de comercio exterior. La autorización deberá señalar el domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, nombre, denominación o razón social; en caso contrario se requerirá esta documentación al contribuyente;

II. Las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las entidades que integren la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, los cuales presentarán:

a) Formato de solicitud de inscripción;

b) Copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente y, en su caso,Page 245

c) Copia del documento que acredite que se trata de las citadas entidades, y

III. Las empresas controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal presentarán:

a) Solicitud de inscripción;

b) Copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente, y

c) Copia del oficio de autorización de la consolidación emitida por la auto-ri dad com pe ten te.

PERSONAS NO OBLIGADAS A INSCRIBIRSE

AL PADRON DE IMPORTADORES

76.- No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que importen las mercancías que señale la Secretaría mediante reglas.

OBLIGACIONES ADICIONALES POR IMPORTACION DE MERCANCIAS

CLASIFICADAS POR LA SHCP

77.- Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores, y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arance latias que determine la Secretaría mediante reglas, deberán cumplir además, de lo dispuesto en el artículo 72 de este Reglamento, con lo siguiente:

I. Se ña lar el nom bre o razón social del pro mo ven te, Re gis tro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal;

II. Indicar el domicilio de sus bodegas y sucursales en donde mantendrán las mercancías importadas, y

III. Señalar el nombre del o de los sectores en los que desea inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.

CASOS DE SUSPENSION AL PADRON DE...

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