Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas212-235

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SUJETOS NO CONTRIBUYENTES DEL ISR

93.- Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.


LISR 8o, 94, 95, 102, 109 XIX. RISR 107. LIETU 15. LIDE 2o. CFF 17. LSI 17 al 21. CR2007 53. REFAV ISR 19/VI/2007. NIF E-2. LSAR 39 al 48, 103 al 108-Bis. CC 25.

SOCIEDADES DE INVERSION

Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de las sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, excepto tratándose de las sociedades a que se refiere el artículo 50Page 213de esta Ley. Los integrantes o accionistas de las sociedades de inversión a que se refiere este párrafo, serán contribuyentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.


LISR 8o, 50. LSI 6o.

DETERMINACION DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE

Las personas morales a que se refiere este artículo determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.


LISR 95, 109, 123, 142, 148, 153.

Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deduc cio nes que co rrespon dan, en los términos de las dis po si cio nes de dicho Título. Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones, según corresponda.


LISR 8o, 10, 17, 29.

NO INGRESO POR REEMBOLSO DE APORTACIONES

Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.


LISR 8o, 89, 95, 102.

ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.'1' (2)


LISR 2o, 8o, 31 I, 38, 95, 102, 176 III, 193 I. RISR 105, 106. CFF 8o, 11. RM2009 I.3.9.1, II.2.7.7. CR2007 31, CR2007 53, CR2007 55. NIF E-2.
(1) Nota del Editor: Se reforma el sexto párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR, para entrar en vigor el 1o./V/2010, conforme a la LISR DT2010 4o III, con el texto siguiente:
"ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enaje-Page 214nen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corres pon da a la utilidad por los ingresos de ri va dos de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
LISR 2o, 8o, 31 I, 38, 95, 102, 176 III, 193 I. RISR 105, 106. CFF 8o, 11. RM2009 I.3.9.1, II.2.7.7. CR2007 31, CR2007 53, CR2007 55. NIF E-2." (2) Nota del Editor: Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 93 de la Ley del ISR, para entrar en vigor el 1o./V/2010, conforme a la LISR DT2010 4o III, con el texto siguiente:
"INGRESOS POR ACTIVIDADES DISTINTAS DE DONATARIAS
AUTORIZADAS
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán ob te ner ingresos por actividades dis tintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran pú-bli co in versio nis ta en los términos que mediante re glas de ca rác ter ge neral es ta blez ca el Servicio de Admi nis tra ción Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de con formi dad con lo es ta ble ci do en el párrafo an terior."

INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES, INTERESES Y PREMIOS

94.- Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Títuloy la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.


LISR 31 I, 95 al 99, 102, 146 al 154, 158 al 161, 162 al 164. RM2009 I.3.3.9, I.3.9.1. REFAV ISR 20/I/2001, REFAV ISR 7/II/2008. NIF E-2.

Las sociedades de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo 103 de esta Ley no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley y tanto éstas como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos 103, 104 y 105 de la misma Ley.


LISR 8o, 103 al 105. LSI 6o, 22 al 25.
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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

95.- Para los efectos de esta Ley, se consideran personas moral es con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:


LISR 102. RISR 107. RSAT 11 LXIV.

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.


LFT 356, 360, 382.

II. Asociaciones patronales.


RISR 107. LFT 356, 361.

III. Cá ma ras de co mer cio e in dus tria, agru pa cio nes agrí co las, ga naderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.


LCEC 4o, 5o.

IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

V. Aso cia cio nes ci vi les y sociedades de res pon sa bi li dad li mi ta da de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.


RM2009 I.3.9.7. LGSM 58 al 86. CC 2670 al 2687, 2688 al 2735.

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de dis ca pa ci dad, de di ca das a las siguientes actividades:


LISR 97. RISR 113, 119-A. RM2009 I.3.9.5 al I.3.9.9. ANEXO 1-A 10/ISR, ANEXO 1-A 14/ISR, ANEXO 1-A 18/ISR. CC 2670 al 2687, 2688 al 2735.

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de ali men ta ción, ves ti do o vi vienda.


RISR 88, 89.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimien tos es pe cia li za dos.


RM2009 I.3.9.7.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.


RM2009 I.3.9.7.

d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.


RISR 112.
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g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en bene fi cio de la co mu ni dad.

h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.


RM2009 I.3.9.6. VII. Sociedades cooperativas de consumo.
LGSC 22. CR2007 53.

VIII. Organismos que conf orme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.


LGSC 22, 27, 74 al 78.

IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con...

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