Título III de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas70-102

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CAPÍTULO I Hechos Gravados, Contribuyentes y Responsables

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

51.- Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:


I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. LA 64, 80. LIGIE 1o, 2o. II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. LA 79, 80. LIGIE 1o, 2o. CR2007 83. CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR52.- Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
LA 2o V, 52. LCE 12 al 14. CFF 2o.
La Fe de ra ción, Dis tri to Federal, es ta dos, mu ni ci pios, en ti da des de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privaday sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos. Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.
LA 2o V, 2o IX, 2o X, 51, 53, 61, 103, 176 I, 178 I.
CFF 8o. RSHCP 38 XXXIV. RMCE2009 3.1.1, 3.3.27, 3.3.30.
PERSONAS QUE EFECTUAN LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
LA 51. LCE 3o III, 62, 63, 65 al 67. RLCE 89, 90.
Page 71I. El propietario o el tenedor de las mercancías. CSRTFJFA RTFJFA, No. 1, 6a. ep., ENE2008, p. 94. II. El remitente en exportación o el destinatario en importación. III. El mandante, por los actos que haya autorizado. PERSONAS QUE SE CONSIDERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS53.- Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:
LA 3o, 10, 11.
I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.
LA 51, 52. LCE 3o III. CFF 8o, 26, 102. RMCE2009 2.4.6.
II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados au to ri za dos.
LA 185.
III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.
LA 35, 129 I, 133 I. RLA 188. PSSTFJFA RTFJFA, No. 40, 5a. ep., ABR2004, p. 104.
IV. Los remit entes de mercancías de la franj a o región front eriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.
LA 20, 60, 124, 129 II, 133 II, 146.
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías.
LA 39, 136, 138, 139.
VI. Los al ma ce nes ge ne ra les de de pó si to o el titular del local des ti na do a ex po si cio nes in ter na cio na les por las mercancías no arri ba das o por las mercancías faltantes o sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 119 de esta Ley.
LA 55, 63, 122.
VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de co-Page 72mercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.
RLA 165. RMCE2009 3.6.6.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.
LA 14 al 14-B.
RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL54.- El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduane to de las mercancías y de su correcta clasiticación arance tatia, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancel arias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y dispo si cio nes aplicables.
LA 129, 133. CFF 2o.
El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:
LA 41, 53, 90, 91, 159, 162. LCE 15, 16, 17, 20.
I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.
LA 195.
II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
LA 53. LCE 3o. CFF 2o, 21.
a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40%. b) Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de esta Ley. III. De las contribuciones omit idas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que haPage 73sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
LA 64, 78-A, 79. LCE 62, 65. CFF 2o. RSAT 11 XXVII.
IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o simi lares a aquel las que se encuen tren suj etas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento.
LCE 9o, 11. CFF 2o. RMCE2009 2.6.5, 2.6.6.
Las excluyentes de responsabilidad señaladas en este artículo, no serán apli ca bles cuando el agen te adua nal uti li ce un Registro Federal de Con tri-buyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.
RLA 68, 70. LCE 9o.
OBLIGACION DEL ADQUIRENTE EN LOS CASOS DE SUBROGACION55.- En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de respon sa ble solida rio.
LA 53, 164 III, 165 III, 198 I. CFF 105 XII.
CUOTAS, BASES GRAVABLES, TIPOS DE CAMBIO, ENTRE OTROS, VIGENTES56.- Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguient es fechas:
LA 53 V, 63, 122. CFF 14, 26.
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, trans for ma ción o re pa ra ción en re cin to fis ca li za do:
LA 64, 79, 80, 83, 99. LCE 15, 16, 62 al 66. RMCE2009 1.5.1, 1.5.4, 2.5.5, 2.5.6.
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
LA 14, 58, 96, 106, 108, 119, 135. RMCE2009 3.3.5, 3.3.11, 3.3.12, 3.3.27, 3.3.29, 3.3.30, 3.9.4, 3.9.8. CR2004 52 LA.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litoral es, fronteras o por aire.
RLA 86.
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
LA 82. RLA 28.
Page 74 Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevara cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambientey seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos
LA 29, 30, 31. RMCE2009 2.5.5, 2.5.6.
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