Título III. De la investigación

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CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 125. Prohibición del arraigo

Por ningún motivo las disposiciones relativas al arraigo serán aplicables en el caso de las personas adolescentes.

ARTÍCULO 126. Protección especial para persona detenida menor de doce años de edad

Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para que ésta aplique, en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos establecidos en el artículo 123 de la Ley General o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable.

ARTÍCULO 127. Formas de terminación de la investigación

El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción penal, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.

ARTÍCULO 128. Criterios de...

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