Título III del Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas922-971

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CAPÍTULO ÚNICO Asistencia al contribuyente

33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumpli mien to de sus facultades, estarán a lo siguiente:


RSHCP 14. LFDC 2o I, 5o, 7o. ASISTENCIA GRATUITA

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procu ra rán:


LFDC 2o I, 5o.

a) Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.


RSAT 14 III.
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b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliara los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.


CFF 17-C al 17-J. LSAT 4o. RSAT 1o. LFDC 8o. CCOM 89 al 114.

c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.


CFF 31. RM2009 II.2.1.6.

d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige.


CFF 38, 42 II.

e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.


CFF 116, 120. LFPCA 1o. LFDC 6o.

f) Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, es pe cial men te cuando se mo di fi quen las dis posicio nes fiscales y du ran te los prin ci pa les pe rio dos de pre sen ta ción de de cla ra cio nes.

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.


CFF 5o, 35. LSAT 7o XVI. RSHCP 6o XXXIV. LOAPF 16, 31.

h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.


CFF 35, 52 III. RSAT 17 II, 26 II.

DIFUSION A TRAVES DE LA PAGINA ELECTRONICA DEL SAT

Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. En dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites fiscales y adua ne ros.


RM2009 II.1.1.
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SINDICOS DEL CONTRIBUYENTE

II. Esta ble ce rán Pro gra mas de Pre vención y Re so lu ción de Pro blemas del Contri bu yen te, a fin de que los contribuyentes de sig nen sín dicos que los re pre sen ten ante las autoridades fiscales, los cua les podrán so li ci tar opi nio nes o re co men da cio nes a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.


CFF 19. RM2009 I.2.11.1.

Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.


RM2009 I.2.1.19.

b) Con tar con re co no ci da ex pe rien cia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a preveniry resolver los problemas de sus re pre sen ta dos.

c) Prestar sus servicios en forma gratuita.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedirlas reglas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción.


RM2009 I.2.11.1.

RECORRIDOS, INVITACIONES Y CENSOS

III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistenciaal contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Con tri bu yen tes.


CFF 42.

CRITERIOS INTERNOS

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.


CFF 35. RM2009 I.2.11.2. RSAT 20, 22.

REFERENCIAS O ATRIBUCIONES QUE SE ENTENDERAN HECHAS AL SAT

Cuando las Leyes, Re gla men tos y demás dis po si ciones le gales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se en-Page 925tenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Re gla men to in te rior o cual quier otra disposición jurídica que emane de ellos.


LSAT 1o, 7o, 19. RSAT 1o, 2o.

ACLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES

33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el pro ce di miento pre vis to en las ci ta das re glas.


CFF 12.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.


CFF 121. LFPCA 13. LAMP 21.

CONSULTAS A LAS AUTORIDADES FISCALES

34.- Las autoridades fiscales sólo es ta rán obligadas a con tes tar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:


CFF 18-A, 36, 36-Bis, 37. RSHCP 10 XXV, 72 VIII. LFDC 9o.

I. Que la consulta comprenda los antecedentesy circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormenteasu presentación ante la autoridad.

III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.


CFF 116, 117. RSHCP 106. LFPCA 2o. LFDC 23.
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Las autoridades fiscales deberán contes tar las con sul tas que for mulen los particul ares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.


CFF 18-A, 37. LFDC 9o.

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.


CFF DT2007 2o. RM2009 I.2.1.20.

CONSULTAS SOBRE PRECIOS EN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

34-A.- Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes rel acionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades compet entes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.


CFF 18-A, 33 I, 37. LISR 215. RM2009
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