Título III-Bis. De los Procedimientos de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión y del Fideicomiso de Garantía
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 197-203 |
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ARTÍCULO 1414 Bis.
Asuntos que se tramitarán por esta vía
Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior; o
II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito. Al celebrar el contrato las partes deberán designar perito o establecer las bases para designar a una persona autorizada distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.
Afalta de acuerdo respecto a la designación del perito o de la persona autorizada, éste será designado por el juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 1414 Bis-1.
Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la posesión de los bienes, que formule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.
Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario o acreedor prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial hasta en tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414-Bis-4.
ARTÍCULO 1414 Bis-2.
Conclusión del procedimiento extrajudicial
Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la vía judicial en los siguientes casos:
I. Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al pago del crédito respectivo; o
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II. Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo 1414-Bis o éste sea de imposible cumplimiento.
ARTÍCULO 1414 Bis-3.
Posesión de los bienes por el fiduciario o acreedor prendario
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato respectivo. Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado de los bienes.
ARTÍCULO 1414 Bis-4.
Enajenación de los bienes
Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 1414-Bis-17, fracción II.
ARTÍCULO 1414 Bis-5.
Caso en que se puede presentar la ejecución forzosa
En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente Capítulo de este Código.
ARTÍCULO 1414 Bis-6.
Opción de iniciar el procedimiento de ejecución de garantías
No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, para iniciar el procedimiento de ejecución previsto en el Capítulo siguiente.
ARTÍCULO 1414 Bis-7.
Requisitos para el inicio del procedimiento
Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según...
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