Título III-Bis. De los Procedimientos de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión y del Fideicomiso de Garantía

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas197-203

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CAPÍTULO I Del Procedimiento Extrajudicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía

ARTÍCULO 1414 Bis.

Asuntos que se tramitarán por esta vía

Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior; o

II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito. Al celebrar el contrato las partes deberán designar perito o establecer las bases para designar a una persona autorizada distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.

Afalta de acuerdo respecto a la designación del perito o de la persona autorizada, éste será designado por el juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 1414 Bis-1.

Inicio del procedimiento

El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la posesión de los bienes, que formule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.

Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario o acreedor prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial hasta en tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414-Bis-4.

ARTÍCULO 1414 Bis-2.

Conclusión del procedimiento extrajudicial

Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la vía judicial en los siguientes casos:

I. Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al pago del crédito respectivo; o

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II. Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo 1414-Bis o éste sea de imposible cumplimiento.

ARTÍCULO 1414 Bis-3.

Posesión de los bienes por el fiduciario o acreedor prendario

Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato respectivo. Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado de los bienes.

ARTÍCULO 1414 Bis-4.

Enajenación de los bienes

Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 1414-Bis-17, fracción II.

ARTÍCULO 1414 Bis-5.

Caso en que se puede presentar la ejecución forzosa

En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente Capítulo de este Código.

ARTÍCULO 1414 Bis-6.

Opción de iniciar el procedimiento de ejecución de garantías

No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, para iniciar el procedimiento de ejecución previsto en el Capítulo siguiente.

CAPÍTULO II Del Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía

ARTÍCULO 1414 Bis-7.

Requisitos para el inicio del procedimiento

Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según...

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