TÍTULO III-BIS De los Plenos de Circuito
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 432-433 |
Page 432
ARTÍCULO 41-Bis.
Concepto e integración de los Plenos de Circuito
Los Plenos de Circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número, y en su caso especialización de los Plenos de Circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada circuito judicial.
ARTÍCULO 41-Bis-1.
Aspectos que deben contener los acuerdos generales
Los acuerdos generales a los que se refiere el artículo anterior deberán contener, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Número de integrantes y quorum necesario para sesionar;
b) Los términos en que deberán emitirse las convocatorias ordinarias y extraordinarias, así como la forma o modalidad en que éstas podrán desarrollarse;
c) Mínimo de sesiones ordinarias;
d) Procedimiento y requisitos que deberán llenarse para la realización de sesiones extraordinarias;
e) El procedimiento y requisitos que deberán llenarse para la formulación y publicación de votos particulares minoritarios;
f) Los procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes en los casos de ausencias o impedimentos;
g) Las medidas y apoyos administrativos que en su caso se requieran para el adecuado funcionamiento de los Plenos de Circuito.
ARTÍCULO 41-Bis-2.
Forma en que se tomarán las decisiones de los Plenos de Circuito
Las decisiones de los Plenos de Circuito se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. En las resoluciones que emita el Pleno de Circuito deberá obrar el nombre y la firma, así como el sentido del voto de los magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate.
En caso de empate, el magistrado presidente del Pleno de Circuito tendrá voto de calidad.
Page 433
ARTÍCULO 41-Ter.
Atribuciones de los Plenos de Circuito
Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los Plenos de Circuito para:
I. Resolver las contradicciones de tesis de...
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- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- TÍTULO I Del Poder Judicial de la Federación
- TÍTULO II De la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- TÍTULO III De los Tribunales de Circuito
- TÍTULO III-BIS De los Plenos de Circuito
- TÍTULO IV De los Juzgados de Distrito
- TÍTULO V Del Jurado Federal de Ciudadanos y los Centros de Justicia Penal
- TÍTULO VI De los Organos Administrativos del Poder Judicial de la Federación
- TÍTULO VII De la Carrera Judicial
- TÍTULO VIII De la Responsabilidad
- TÍTULO IX De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias
- TÍTULO X De las Disposiciones Generales
- TÍTULO XI Del Tribunal del Poder Judicial de la Federación
- TÍTULO XII Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
- Transitorios
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