Título II. Soluciones alternas

Páginas28-31

Page 28

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 94. Uso prioritario

Las autoridades aplicarán prioritariamente las soluciones alternas previstas en esta Ley.

Desde su primera intervención, el Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor explicarán a las víctimas y a las personas adolescentes, según corresponda, los mecanismos alternativos disponibles y sus efectos, exhortándoles a utilizarlos para alcanzar alguna solución alterna en los casos en que proceda.

El Juez verificará el cumplimiento de la obligación anterior y, en caso de que el adolescente o la víctima manifiesten su desconocimiento, éste explicará y exhortará a la utilización de algún mecanismo alternativo.

CAPÍTULO II Acuerdos reparatorios

ARTÍCULO 95. Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con esta Ley.

La procedencia del acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento en el proceso por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho que se le atribuye.

ARTÍCULO 96. Violencia familiar

Los acuerdos reparatorios no procederán en el delito de violencia familiar o su equivalente en las entidades federativas.

ARTÍCULO 97. Trámite

Una vez que el Ministerio Público o, en su caso, el Juez, hayan invitado a los interesados a participar en un mecanismo alternativo de solución de controversias, y éstos hayan aceptado, elegirán el Organo de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias al que se turnará el caso.

Los acuerdos reparatorios una vez validados por el licenciado en derecho en los términos de la Ley de Mecanismos Alternativos, deberán ser aprobados por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial y por el Juez de Control cuando ya se haya formulado la imputación. La parte inconforme con la determinación del Ministerio Público podrá solicitar control judicial dentro del plazo de diez días contados a partir de dicha determinación.

Page 29

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de Control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar, que no actuaron bajo condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR