Título II De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1108-1117

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Solicitudes que estarán incluidas en el estado de la técnica

22.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, también estarán incluidas en el estado de la técnica las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad en trámite, presentadas ante el Instituto con anterioridad en fecha y hora a aquellas sujetas a examen de fondo.

El contenido de una solicitud de patente o de registro de modelo de utilidad que fuese desechada, retirada o abandonada, no quedará incluido en el estado de la técnica, salvo en el caso de patentes, cuando ya se hubiese efectuado la publicación de la solicitud.

Disposiciones aplicables a los registros de modelos de utilidad y diseños industriales

23.- Para la tramitación y conservación del registro de modelos de utilidad y diseños industriales se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en este Título.

A los modelos de utilidad y diseños industriales, le será aplicable, en lo conducente,loprevistoenelartículo18delaLey.

Para el registro de los modelos de utilidad, será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento.

CAPÍTULO II De las Solicitudes de Patentes

Datos adicionales de las solicitudes de patente

24.- En la solicitud de patente, además de los datos señalados en el artículo 38 de la Ley y 5o. de este Reglamento, deberá indicarse la fecha en que la invención haya sido objeto de divulgación previa, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, identificando el medio de comunicación por el que se haya dado a conocer, los datos referentes a la exposición en que la invención haya sido exhibida, o los relativos a la primera vez en que la invención se haya puesto en práctica.

En los casos de las solicitudes divisionales a que se refiere el artículo 44 de la Ley, deberá precisarse la fecha de presentación y número de expediente en trámite, correspondiente a la solicitud inicial.

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Características de la denominación o título de la invención e información que podrá acompañarse a la solicitud

25.- En las solicitudes de patente la denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí misma la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones, nombres o expresiones de fantasía, indicaciones comerciales o signos distintivos.

La solicitud deberá contener sólo los datos que se señalen en la forma oficial respectiva. No obstante, podrán acompañarse a la solicitud, en hoja por separado, las aclaraciones que se estimen necesarias, cuyo examen y valoración quedará a juicio del Instituto.

Presentación de un ejemplar o modelo de la invención cuya protección se solicita

26.- El Instituto podrá requerir al solicitante para que exhiba un ejemplar o modelo de la invención cuya protección solicita, en tamaño natural o a escala reducida, siempre que sea necesario para ayudar a comprender la invención.

Características de las descripciones, reivindicaciones y resúmenes

27.- La descripción, las reivindicaciones y el resumen:

I. No deberán contener dibujos;

II. Podrán contener fórmulas o ecuaciones químicas o matemáticas. La descripción podrá contener además instrucciones de programas de computación;

III. La descripción y el resumen podrán contener cuadros; las reivindicaciones sólo podrán contener cuadros cuando su objeto haga aconsejable su utilización; y

IV. Los cuadros y las fórmulas matemáticas o químicas podrán estar dispuestos horizontalmente en la hojasinopuedenpresentarse verticalmente en forma conveniente, pero en tal caso deberán presentarse de forma tal que las partes superiores de los cuadros o de las fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja.

Reglas a las que deberá sujetarse la formulación de las descripciones

28.- La descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Indicará la denominación o el título de la invención, tal como figura en la solicitud;

II. Precisaráelcampotécnicoalqueserefieralainvención;

III. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica a la que la invención pertenece y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica;

IV. Especificará la invención, tal como se reivindique, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior.

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La descripción deberá ser concisa, pero tan completa como fuere posible, y deberán evitarse en ella digresiones de cualquier naturaleza. En la descripción se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas;

V. Cuando se requiera el depósito de material biológico conforme a lo previsto en el artículo 47,fracción I, segundo párrafo de la Ley, mencionará que se ha efectuado dicho depósito e indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha en que se efectuó y el número atribuido al mismo por dicha institución, y describirá, en la medida de lo posible, la naturaleza y características del material depositado en cuanto fuesen pertinentes para la divulgación de la invención;

VI. Contendrá la enumeración de las distintas figuras de que se compongan los dibujos, haciendo referencia a ellas y a las distintas partes de que estén constituidas;

VII. Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención, que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiera; y

VIII. Indicará, explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse o utilizarse, o ambos.

La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en este artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.

Cada apartado de la descripción a que se refieren las fracciones II a VII...

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