Título II. Autoridad Judicial

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas424-436
CAPÍTULO I Competencia

ARTÍCULO 12.

Cambios que no influyen sobre la competencia

No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que tengan lugar después de verificado el emplazamiento.

ARTÍCULO 13.

Jueces substitutos por falta de los competentes

Afalta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 14.

Prohibición a los tribunales de negarse a conocer algún asunto

Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.

ARTÍCULO 15.

Reglas para sostener competencia contra otro juez o tribunal

Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juez o tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.

ARTÍCULO 16.

Momento en que se puede desistir de una competencia

Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio.

ARTÍCULO 17.

Nulidad de actos por razón de incompetencia

Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria a la ley.

En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia.

No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente.

SECCIÓN I Competencia por Materia

ARTÍCULO 18.

Tratamiento de los negocios de competencia de la SCJN

Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el tribunal pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los juzgados de Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los tribunales de Circuito, en los términos en que sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento. Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación.

ARTÍCULO 19.

Competencia de los juzgados de Distrito

Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 20.

Negocios de los que ocuparán los tribunales de Circuito

Los tribunales de Circuito conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito.

ARTÍCULO 21.

Juez competente en caso de reconvención y tercerías

En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías.

ARTÍCULO 22.

Juez competente para actos preparatorios y medidas precautorias

Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el negocio principal. El mismo precepto es aplicable a las medidas precautorias. Si los autos estuvieren en segunda instancia, es competente el juez que conoció en primera. Lo propio se dispone para todo acto de ejecución.

SECCIÓN II Competencia Territorial

ARTÍCULO 23.

Prorrogabilidad de la competencia territorial

La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.

Hay prórroga tácita:

I. De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;

II. De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor; y

III. De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

ARTÍCULO 24.

Tribunal competente en función del territorio

Por razón de territorio es tribunal competente:

I. El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;

II. El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación;

III. El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas en, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio;

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales, colectivas o del estado civil;

V. El del lugar del domicilio del deudor, en caso de concurso.

Es también competente el tribunal de que trata esta fracción para conocer de los juicios seguidos contra el concursado, en que no se pronuncie aún sentencia al radicarse el juicio de concurso, y de los que, para esa ocasión, estén ya sentenciados ejecutoriadamente, siempre que, en este último caso la sentencia no ordene que se haga trance y remate de bienes embargados, ni esté en vías de ejecución con embargo ya ejecutado. El juicio sentenciado que se acumule, sólo lo será para los efectos de la graduación del crédito vuelto indiscutible por la sentencia;

VI. El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación, de los bienes raíces sucesorios, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en lafracción III. Afalta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Es también competente el tribunal de que trata esta fracción, para conocer:

a) De las acciones de petición de herencia;

b) De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes; y

c) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VII. El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;

VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria, salvo disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve; pero, si se trata de bienes raíces, lo es el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III.

Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el...

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