TÍTULO II

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas603-604

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CAPÍTULO ÚNICO Incidentes

ARTÍCULO 358. Régimen de los incidentes sin tramitación especial

Los incidentes que no tengan señalado una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este título.

ARTÍCULO 359. Incidentes que obstaculizan un procedimiento

Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se sustanciarán en la misma pieza de autos, quedando entretanto en suspenso aquél; los que no lo pongan, se tramitarán en cuaderno separado.

Ponen obstáculo a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquéllos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

ARTÍCULO 360. Efectos del traslado a las partes por incidente promovido

Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes por el término de tres días.

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Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba, o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el capítulo V del título primero de este libro.

En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

ARTÍCULO 361. Disposiciones aplicables a los incidentes

Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este título, con la sola modificación de que...

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