Título I. De las Personas Físicas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas22-22

ARTÍCULO 22

Capacidad jurídica de las personas físicas

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

ARTÍCULO 23

Efectos de las incapacidades establecidas en la ley

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia...

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