Título I. Mecanismos alternativos de solución de controversias
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ARTÍCULO 82. Objeto
Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de justicia penal para adolescentes, que puedan derivar en un acuerdo reparatorio o en un plan de reparación y propuesta de condiciones por cumplir para una suspensión condicional del proceso, siempre que sea procedente.
ARTÍCULO 83. Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias
Son principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias para adolescentes, además de los previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos, los siguientes:
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I. Equidad en los procesos restaurativos: En el caso de los procesos restaurativos, el trato será diferenciado entre la persona adolescente y la víctima u ofendido, partiendo de la base de que, una persona que causó daños, debe resarcir a otra; sin embargo, el facilitador se asegurará de que el acuerdo alcanzado es compren-dido y percibido como justo por todas las partes;
II. Honestidad del personal especializado en su aplicación: El facilitador valorará sus propias capacidades y limitaciones para conducir los mecanismos alter-nativos; y
III. Enfoque diferencial y especializado: Los facilitadores llevarán a cabo los ajustes pertinentes en consideración del mayor riesgo de exclusión de las personas intervinientes en los procedimientos previstos en esta Ley en razón de su edad, género, etnia y condición de discapacidad.
ARTÍCULO 84. Mecanismos alternativos
Los mecanismos aplicables en materia de justicia para adolescentes son la mediación y los procesos restaurativos.
ARTÍCULO 85. Concepto
La mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia.
El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes para que logren alcanzar una solución a su conflicto por sí mismos.
ARTÍCULO 86. Desarrollo de la sesión
El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos, en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para la persona adolescente.
En el caso de que los intervinientes logren alcanzar...
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