Título I. Disposiciones generales

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 176. Definición

La etapa de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo comprende todas las acciones destinadas a asegurar su cumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y resolución de los incidentes que se presenten.

ARTÍCULO 177. Competencia del Organo Jurisdiccional

El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y super-visión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo; debe resolver los incidentes que se presenten durante la ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

En ningún caso, autoridades administrativas o diferentes al Organo Jurisdiccional podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.

ARTÍCULO 178. Competencia

El Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán competencia en materia de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo, de conformidad con los siguientes principios:

I. Son competentes para conocer de los procedimientos de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo los jueces con jurisdicción en el lugar en que se encuentre la persona adolescente cumpliendo su medida, independientemente del fuero y del lugar en el que se hubiese dictado la medida de sanción o de internamiento preventivo.

II. En las controversias sobre traslados de un Centro de Internamiento a otro, serán competentes tanto los jueces con jurisdicción en el Centro de Internamiento de origen como en el de destino, correspondiendo conocer a aquél donde se presente la controversia.

III. Los conflictos competenciales en materia de ejecución de medidas de sanción se resolverán con apego a lo dispuesto en el Código Nacional.

Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva Ley Orgánica y demás disposiciones legales.

La jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales.

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ARTÍCULO 179. Facultades del Juez de Ejecución

El Juez de Ejecución tendrá las siguientes facultades:

I. Garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida de sanción o de internamiento preventivo, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y esta Ley;

II. Garantizar que la medida cautelar de internamiento preventivo o la de sanción se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita;

III. Decretar las medidas de seguridad que procedan en sustitución de la medida de sanción de internamiento, en los casos en que la persona adolescente privada de la libertad llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible y determinar la custodia de la misma a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar;

IV. Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de las medidas de sanción;

V. Garantizar a las personas adolescentes su defensa en el procedimiento de ejecución;

VI. Aplicar la ley más favorable a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida;

VII. Autorizar y revisar las condiciones de supervisión de las medidas de sanción de conformidad con la sentencia impuesta a la persona adolescente;

VIII. Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones;

IX. Resolver sobre las controversias que se presenten sobre las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;

X. Resolver sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción; y

XI. Las...

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