Título I. Disposiciones generales

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 106. Objeto

El procedimiento para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta Ley. El proceso deberá observar en todo momento el fin socioeducativo del Sistema.

ARTÍCULO 107. Las medidas privativas de libertad

Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los períodos más breves posibles.

ARTÍCULO 108. Plazos

En el proceso especial para adolescentes los plazos son perentorios y se pueden habilitar días y horas no laborables para conocer de la causa.

CAPÍTULO II De la prescripcion

ARTÍCULO 109. Plazos especiales de prescripción

Atendiendo a las reglas de prescripción establecidas en las legislaciones penales aplicables y teniendo en cuenta la edad de la persona adolescente al momento de la comisión de la conducta, la prescripción de la acción penal se ajustará a lo siguiente:

I. Para las personas adolescentes del Grupo etario I, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de un año;

II. Para las personas adolescentes del Grupo etario II, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de tres años;

III. Para adolescentes del Grupo etario III, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de cinco años.

Lo previsto en las fracciones anteriores aplicará para las conductas cometidas por las personas adolescentes de conformidad con la presente Ley. En los demás casos, la prescripción será de un año.

Tratándose de delitos sexuales o de trata de personas cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños y adolescentes, el plazo de prescripción empezará a correr cuando la víctima cumpla dieciocho años.

ARTÍCULO 110. De la posible acumulación y separación de procesos

La acumulación o separación de procesos procederá y se resolverá de conformidad con el Código Nacional.

En los casos de acumulación de procesos seguidos a una misma persona adolescente, el Organo Jurisdiccional competente decretará, en su caso, las medidas...

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