Título I. Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1125-1133

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.

Objeto del Reglamento y entidad encargada de su aplicación e interpretación

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la Propiedad Industrial y su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTÍCULO 2.

Definición de conceptos

Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3o. de la Ley, se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 3.

Expedición de reglas, especificaciones, procedimientos y requisitos por el director del IMPI

El Director General del Instituto expedirá, mediante acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos.

Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

ARTÍCULO 4.

Cómputo de los plazos

Para el cómputo de los plazos establecidos en meses o años a que se refiere el artículo 184 de la Ley, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda.

Cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el plazo concluirá el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

Si un plazo fijado en meses o años expira en un día inhábil, ese plazo expirará el primer día hábil siguiente. El Instituto dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán como inhábiles.

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CAPÍTULO II De las Solicitudes y Promociones

ARTÍCULO 5.

Requisitos de las solicitudes y promociones

Las solicitudes o promociones deberán cumplir, además de lo previsto en la Ley y este Reglamento, con los requisitos siguientes:

I. Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

II. Utilizarlas formas oficiales publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, con el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las cuales deberán presentarse debidamente requisitadas. Para efectos de presentar dichas formas, a través de medios electrónicos, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo que emita el Director General del Instituto.

En caso de que un trámite ante el Instituto no cuente con una forma oficial publicada en términos del párrafo anterior, las solicitudes o promociones deberán presentarse en escrito libre, por duplicado cumpliendo, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 5o.-Ter de este Reglamento;

III. Presentarlos anexos que para cada solicitud o promoción sean necesarios conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, los cuales deberán ser legibles y estar fijados de cualquier forma, en un soporte material conocido o por conocerse, que permita su percepción o reproducción. Los anexos presentados por medios de comunicación electrónica, se sujetarán a lo previsto en el Acuerdo que emita el Director General del Instituto para tal efecto;

IV. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

V. Señalar el número de expediente de la solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria o autorización correspondiente o, en su caso, el número de folio, así como su fecha de recepción, salvo en el caso de solicitudes iniciales;

VI. Presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

VII. Presentar, en su caso, la traducción de los documentos escritos en idioma distinto al español que se acompañen con la solicitud o promoción respectiva;

VIII. Presentarlos documentos que acrediten el carácter de causaha-bientes, así como el de la personalidad de los apoderados o representantes legales, y

IX. Presentarla legalización o apostilla de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

Cuando la solicitud o promoción no cumpla con lo previsto en la fracción I del presente artículo, ésta se desechará de plano.

En caso de que la solicitud o promoción no cumpla con lo señalado en la fracción VI de este artículo, el Instituto requerirá por única ocasión al solicitante para que exhiba el comprobante de pago de las tarifas correspondientes en términos del Acuerdo respectivo, otorgándole para ello un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al

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de la notificación de dicha omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano.

Cuando una solicitud o promoción no cumpla con cualquiera de las fracciones lia V y VIla IX de este artículo, el Instituto requerirá al solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, lo previsto en los artículos 36 y 59-Ter, párrafos segundo y tercero de este Reglamento.

ARTÍCULO 5 Bis.

Presentación de...

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