TÍTULO I
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 630-634 |
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ARTÍCULO 504. Impedimento y responsabilidades de la hacienda pública en juicios universales
La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales. Asegurados administrativamente los intereses que persiga, responderá, ante los tribunales federales, de las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.
ARTÍCULO 505. Práctica del aseguramiento administrativo
Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del libro segundo.
ARTÍCULO 506. Efectos del juicio iniciado contra hacienda pública
El juicio iniciado contra la Hacienda Pública Federal no suspende la tramitación del concurso; pero no podrá disponerse de los bienes concursados hasta que la sentencia de los tribunales federales cause ejecutoria.
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ARTÍCULO 507. Temas que resolverá Ia sentencia de tribunales federales
La sentencia de los tribunales federales resolverá sobre la existencia del derecho fiscal, si ésta hubiere sido reclamada, o sobre la preferencia que tal derecho deba tener respecto de los que se hayan considerado privilegiados.
ARTÍCULO 508. Bienes secuestrados efectos a responsabilidades de pago preferente
Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidades de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.
ARTÍCULO 509. Hecho por el que el MP provocará declaración judicial
Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.
ARTÍCULO 510. Juicios de sucesión en que la Federación es heredera o legataria
En los juicios de...
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