Título I
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 303-304 |
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ARTÍCULO 1.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.
Concepto de sociedad cooperativa
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
ARTÍCULO 3.
Definición de conceptos
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas; y
II. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
ARTÍCULO 4.
Integración del Movimiento Cooperativo Nacional
El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.
ARTÍCULO 5.
Concepto de actos cooperativos
Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas.
ARTÍCULO 6.
Principios que deberán observar las sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Administración democrática;
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III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI. Participación en la integración cooperativa;
VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; y
VIII. Promoción de la cultura ecológica.
ARTÍCULO 7.
Importe total de aportaciones de socios de nacionalidad extranjera
El importe total...
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