Título I

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas303-304

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ARTÍCULO 1.

Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.

Concepto de sociedad cooperativa

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

ARTÍCULO 3.

Definición de conceptos

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas; y

II. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.

ARTÍCULO 4.

Integración del Movimiento Cooperativo Nacional

El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

ARTÍCULO 5.

Concepto de actos cooperativos

Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas.

ARTÍCULO 6.

Principios que deberán observar las sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

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III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI. Participación en la integración cooperativa;

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; y

VIII. Promoción de la cultura ecológica.

ARTÍCULO 7.

Importe total de aportaciones de socios de nacionalidad extranjera

El importe total...

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