Título Especial. Del Juicio Oral Mercantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas165-189

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1390 Bis.

Cuantía de las controversias que se tramitarán en el juicio oral mercantil

Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 para que unjuiciosea apelable, sinqueseandetomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a lafecha de interposición de la demanda/7^

(1) Nota del Editor: De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, se modifica el primer párrafo del artículo 1390-Bis, para entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con el texto que a continuación se indica; cabe señalar que este decreto fue aprobado por el H. Congreso de la Unión los días 4/X/2016 y 6 XII 2016; sin embargo, al cierre de la presente edición, el 15 XII 2016, dicho decreto no ha sido publicado:

"-Tramitación en juicio oral de todas las contiendas mercantiles-1390-Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía."

Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

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No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsanetoda omisión que notare en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contratai determinación no procederá recurso ordinario alguno.

ARTÍCULO 1390 Bis-1.

Juicios que no serán tramitados

No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada/7^

(1) Nota del Editor: De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 1390-Bis-1, para entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con el texto que a continuación se indica; cabe señalar que este decreto fue aprobado por el H. Congreso de la Unión los días 4/X/2016 y 6 XII 2016; sin embargo, al cierre de la presente edición, el 15 XII 2016, dicho decreto no ha sido publicado: "Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los Capítulos X y XI, respectivamente, del Título Primero, Libro Quinto de éste Código."

ARTÍCULO 1390 Bis-2.

Principios aplicables en el procedimiento

En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

ARTÍCULO 1390 Bis-3.

Designación de intérprete

Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

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ARTÍCULO 1390 Bis-4.

Facultades del juez

El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067-Bis, en los términos que ahí se especifican.

ARTÍCULO 1390 Bis-5.

Desahogo de pruebas fuera del juzgado

Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390-Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

ARTÍCULO 1390 Bis-6.

Nulidad de actuaciones

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audienciasubsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del empla-zamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.^

(1) Nota del Editor: De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, se modifica el artículo 1390-Bis-6, para entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con el texto que a continuación se indica; cabe señalar que este decreto fue aprobado por el H. Congreso de la Unión los días 4/X/2016 y 6 XII 2016; sin embargo, al cierre de la presente edición, el 15 XII 2016, dicho decreto no ha sido publicado:

"-Nulidad de las actuaciones y de los emplazamientos-1390-Bis-6.- La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

Si la nulidad del emplazamiento se promueve hasta antes de la audiencia preliminar, se hará de manera escrita, con vista a la contraria por el término de tres días y se citará para audiencia especial, en la que se desahogarán las pruebas que en su caso se hayan admitido, y se dictará la sentencia correspondiente. Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. Igual regla se seguirá para la nulidad promovida en audiencia. La nulidad del emplazamiento que se promueva durante las audiencias preliminar o de juicio se realizará de manera oral y la parte contraria la contestará en igual forma y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho. Si se ofrecen pruebas y de ser procedente su admisión, el Juez ordenará su desahogo de ser posible en la misma audiencia o en su defecto, citará a las partes para audiencia especial.

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Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no ofrezcan pruebas, o las que propongan no se admitan, el juez escuchará los alegatos de las partes en el orden que determine y sin mayores trámites, dictará la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla también en audiencia, dentro del término de tres días."

ARTÍCULO 1390 Bis-7.

Plazo para interponer la recusación del juez

La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.

Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitiráde inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución/7^

(1) Nota del Editor: De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, se modifica el segundo párrafo del artículo 1390-Bis-7, para entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con el texto que a continuación se indica; cabe señalar que este decreto fue aprobado por el H. Congreso de la Unión los días 4/X/2016 y 6 XII 2016; sin embargo, al cierre de la presente edición, el 15 XII 2016, dicho decreto no ha sido publicado:

"Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución, quien la substanciará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IX, Título Primero, Libro Quinto de este Código."

ARTÍCULO 1390 Bis-8.

Reglas generales

En todo lo no previsto...

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