Título IV. Efectos de las Obligaciones
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 278-291 |
ARTÍCULO 2062
Concepto de pago
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
ARTÍCULO 2063
Derechos del deudor a ceder bienes en pago de deudas
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
ARTÍCULO 2064
Opción de que un tercero cumpla con la obligación de prestar servicio
La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
ARTÍCULO 2065
Personas que podrán cumplir obligación de deudor
El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 2066
Opción de que un tercero no interesado cumpla la obligación
Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
ARTÍCULO 2067
Opción de que un tercero cumpla, aun sin conocimiento del deudor
Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
ARTÍCULO 2068
Opción de que un tercero cumpla, aun contra voluntad del deudor
Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
ARTÍCULO 2069
Caso en que serán aplicables las disposiciones del mandato
En el caso del artículo 2066, se observarán las disposiciones relativas al mandato.
ARTÍCULO 2070
Derecho del tercero de reclamar al deudor el pago que hizo
En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.
ARTÍCULO 2071
Derecho del tercero de reclamar al deudor lo que le fue útil en el pago
En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
ARTÍCULO 2072
Obligaciones del acreedor de aceptar pago de tercero; casos de excepción
El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059.
ARTÍCULO 2073
Persona a la que se debe hacer el pago
El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
ARTÍCULO 2074
Extinción de obligación por pago a un tercero autorizado
El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
ARTÍCULO 2075
Validez del pago hecho a persona incapaz de administrar sus bienes
El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
ARTÍCULO 2076
Efectos del pago hecho de buena fe
El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.
ARTÍCULO 2077
Caso en que no será válido el pago al acreedor
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
ARTÍCULO 2078
Obligación de respetar la forma de pago pactada
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
ARTÍCULO 2079
Obligación de apegarse al plazo estipulado para el pago
El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
ARTÍCULO 2080
Plazos para exigir el pago en obligaciones de dar y de hacer
Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 2081
No obligación del acreedor a hacer descuentos por pagos anticipados
Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.
ARTÍCULO 2082
Lugar para efectuar el pago
Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
ARTÍCULO 2083
Lugar para efectuar pagos relativos a inmuebles
Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
ARTÍCULO 2084
Obligación de pagar en el lugar donde entregó la cosa
Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
ARTÍCULO 2085
Reembolso de gastos efectuados para realizar u obtener el pago
El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.
De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.
ARTÍCULO 2086
Deber del deudor de pagar gastos de entrega
Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
ARTÍCULO 2087
Efectos de realizar el pago con cosa ajena
No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buenafe.
ARTÍCULO 2088
Derecho del deudor a exigir el documento que acredita el pago
El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.
ARTÍCULO 2089
Efectos de acreditar haber pagado el último periodo de una deuda de pensiones
Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 2090
Presunción del pago de réditos
Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
ARTÍCULO 2091
Efectos de entregar al deudor del título
La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
ARTÍCULO 2092
Derecho de elegir la deuda contra la que se aplicará el pago
El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.
ARTÍCULO 2093
Procedimiento a seguir cuando el deudor no elija la deuda que paga
Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la mismafecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
ARTÍCULO 2094
Improcedencia del pago a capital si hay intereses vencidos
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
ARTÍCULO 2095
Extinción de deuda si el acreedor recibe cosa distinta a la debida
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
ARTÍCULO 2096
Efectos de la evicción de la cosa que el acreedor reciba en pago
Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin...
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