Título decimoseptimo. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones

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CAPÍTULO UNICO Violacion de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones

ARTÍCULO 280. Se impondrá prisión de tres días a dos años o de treinta a noventa días multa:

I. Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;

II. Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio; y

III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

ARTÍCULO 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión:

I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una...

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