Título decimocuarto. De los organos jurisdiccionales en materia penal

Páginas39-42

Page 39

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 187. La función jurisdiccional en materia penal se ejerce por:

I. Jueces de control.

II. Derogada.

III. Tribunales de enjuiciamiento;

IV. Jueces ejecutores de sentencias; y

V. Salas del Tribunal Superior de Justicia.

El Poder Judicial del Estado contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género.

ARTÍCULO 188. Los jueces tendrán fe pública en el ejercicio de su función.

ARTÍCULO 189. Los jueces en materia penal conocerán de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales:

I. De la etapa de investigación, el juez de control;

Page 40

II. De la etapa intermedia, el juez de control;

III. De la etapa de juicio, el Tribunal de Enjuiciamiento;

IV. De la etapa de ejecución, el juez ejecutor de sentencias.

ARTÍCULO 189 BIS. El Tribunal de Enjuiciamiento estará conformado por un juez que conocerá de todos los delitos.

El Consejo de la Judicatura proveerá lo necesario para la atención de asuntos que no admitan demora en días inhábiles.

CAPÍTULO SEGUNDO De los juzgados de control, de los tribunales de enjuiciamiento y de los juzgados de ejecucion de sentencias

ARTÍCULO 190. Los juzgados y tribunales contarán con el número de jueces que el servicio requiera y, además, con el personal siguiente:

I. Un administrador;

II. Notificadores; y

III. El personal auxiliar que determine el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 191. Los jueces de control y los del Tribunal de Enjuiciamiento, tendrán las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 191 BIS. Los jueces de control adscritos a los juzgados especializados en órdenes de cateo y de aprehensión podrán expedir dichos mandamientos por el medio electrónico previamente validado, así como en aquellos supuestos que expresamente se encuentren autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 192. Derogado.

ARTÍCULO 193. La competencia territorial de los jueces ejecutores de sentencias será la que determine el pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Será competente para resolver sobre los beneficios, el tratamiento, la extinción de las penas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR