Título decimo. De las correcciones disciplinarias y de las sanciones

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CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 162. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:

a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal; y

b) A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 163. Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

I. Amonestación;

II. Multa que no podrá exceder de cien pesos; y

III. Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

ARTICULO 164. Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

ARTICULO 165. Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.

Las sanciones...

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