Título cuarto.

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CAPÍTULO UNICO Del reconocimiento de la funcion preventiva de la comunidad

ARTÍCULO 266. De la función preventiva de la comunidad

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse con las autoridades correspondientes, para apoyar programas comunitarios a fin de:

I. Impulsar el establecimiento o, en su caso fortalecer, los servicios y programas de carácter comunitario, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de personas adolescentes y que les ofrezcan asesoramiento, orientación y alternativas adecuados para hacer efectivos sus derechos humanos, incluyendo la información necesaria para sus familias;

II. Establecer albergues o centros de alojamiento para personas adolescentes que estén en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad que les exponga a ser víctimas de cooptación de la delincuencia, en las que se les brinde atención médica especializada, servicios de alimentación y de orientación, con absoluto respeto de sus derechos humanos, con el objeto de que se les apoye para salir de la situación en la que se encuentran, a través del soporte social y de los miembros de la comunidad;

III. Promover el establecimiento y la organización de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo que...

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