Título V del Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1023-1076

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CAPÍTULO I Del Recurso Administrativo
SECCIÓN PRIMERA Del Recurso de Revocación

RECURSO DE REVOCACION

116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.


CFF 38, 117 al 144. RSHCP 106. LFDC 23, 24.
LSS 251 XXXIV. LCE 94 al 98.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION

117.- El recurso de revocación procederá contra:


CFF 18, 34, 116, 120 al 128. CR2007 38. CR2007 39.

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federa les que:

a) De ter minen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. CFF 2o, 3o.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.


CFF 22.

c) Dicten las autoridades aduaneras.


LA 203.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.


CFF 18, 34. CR2007 44. TATCC SJF, 9a. ep., T. XXV, ENE2007, p. 2317.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.


CFF 4o, 67, 146. CC 2062.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.


CFF 145 al 196-B.
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c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

118.- Derogado. 119.- Derogado.

INTERPOSICION OPTATIVA DEL RECURSO DE REVOCACION

120.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acu dir al Tribunal Fe de ral de Jus ti cia Fis cal y Administrativa.


CFF 116, 121, 125. LFPCA 1o. LA 203. LOTFJFA 1o, 2o. LFDC 23.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

LUGAR Y TERMINO DE INTERPOSICION DEL RECURSO

121.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.


CFF 10, 12, 18, 33-A, 116, 120, 122, 123, 135. RMCE2009 2.1.10. TATCC SJF, 9a. ep., T. XXII, JUL2005, p. 1510. PSSTFJFA RTFJFA No. 74, 5a. ep., FEB2007, p. 92.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrent e. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se en tre gue a la ofi ci na exacto ra o se deposite en la oficina de correos.


CFF 10.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquellas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece du ran te el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tri bu ta ción incluyendo, en su caso, el pro ce di mien to ar bi tral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por ter mi na do a pe ti ción del interesado.


CFF 12. CC 1690, 1691, 1695.
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En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.


CFF 12. CC 449 al 640, 648 al 722.

REQUISITOS DEL RECURSO DE REVOCACION

122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:


CFF 121, 123. LSS 251 XXXIV. PSSTFJFA RTFJFA No. 9, 6a. ep., SEP2008, p. 239.

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.


CFF 130. CFPC 79 al 189. LFDC 2o X.

FALTA DE REQUISITOS

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la reso I ución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalarlos citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.


CFF 12. CSSTFJFA RTFJFA, No. 25, ENE1995, p. 35.

REPRESENTACION EN SU INTERPOSICION

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.


TATCC SJF, 9a. ep., T. I, JUN1995, p. 522.

ANEXOS DEL RECURSO

123.- El pro mo ven te deberá acompañar al escrito en que se in terponga el recurso:


CFF 18, 121, 122.

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código.

II. El documento en que conste el acto impugnado.


CFF 122 I. CC 2546.
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III. Constanciade notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.


CFF 134, 135, 140.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.


CFF 130. CFPC 129, 143 al 160. LFDC 2o X.

Los do cu mentos a que se refieren las fraccio nes anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los original es. En caso de que presentándol os en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.


CFPC 207.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren asu disposición, deberáseñalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal re quie ra su re mi sión cuando ésta sea le gal men te po si ble. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentosy, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda ob te ner copia au to riza da de los ori gi na les o de las cons tan cias de éstos.


CFPC 129 al 142.

La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.


CFPC 79, 80.

FALTA DE DOCUMENTOS

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dichotérminoyse tratade los documentosaquese refieren las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.


CFF 12. CFPC 324, 325.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos...

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