Título II del Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas861-922

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CAPÍTULO UNICO Promociones ante autoridades fiscales. Requisitos

18.- Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estarfirmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huel la digital.


CFF 18-A, 19. ANEXO 1-A 77/CFF, ANEXO 1-A 110/CFF, ANEXO 1-A 10/ISR, ANEXO 1-A 11/ISR, ANEXO 1-A 13/ISR, ANEXO 1-A 14/ISR.RMCE2009 3.2.1, 3.2.2. CC 2546 al 2604. LSS 286-L.

FORMALIDAD DE LAS PROMOCIONES

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que seña l en las aut oridades fisca l es y tener por lo menos los siguientes requisitos:


RM2009 I.1.2, II.2.7.1. RMCE2009 2.2.1.

I. Cons tar por es cri to.

II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.


CFF 10, 27, 79 IV, 80 III.

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA SUBSANAR

OMISIONES

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento laforma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.


CFF 12.

CASOS DE EXCEPCION

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.w


CFF 31.
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(1) Nota del Editor: Conforme al CFF DT2004 2o II, en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, lo dispuesto en el artículo 18 que antecede, estará vigente hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso; una vez señaladas dichas promociones el texto que estará vigente es el siguiente:
"PROMOCIONES ANTE AUTORIDADES FISCALES. REQUISITOS 18.- Toda pro mo ción di ri gida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante do cu men to digital que con ten ga firma elec tró ni ca avan za da. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
CFF 16, 17-C al 17-J, 18-A, 19, 31, DT2004 2o II. CCOM 89, 96 al 113. RM2009 al I.1.3. RMCE2009 1.2.1. ANEXO 1-A 77/CFF, ANEXO 1-A 110/CFF, ANEXO 1-A 10/ISR, ANEXO 1-A 11/ISR, ANEXO 1-A 13/ISR, ANEXO 1-A 14/ISR. LSS 286-L.
PROMOCIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS
Las pro mo cio nes deberán en viarse por los me dios elec tró ni cos que au tori ce el Servicio de Admi nis tra ción Tributaria mediante re glas de ca rác ter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
CFF 10, 27.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
CFF 134 I.
REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES PARA SUBSANAR OMISIONES Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo elec tró ni co.
CFF 12.
PROMOCIONES EN DOCUMENTO IMPRESO
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Có di go no es ta rán obli ga dos utili zar los do cumen tos di gita les previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentar se en do cu men to im pre so y estar fir ma das por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas apro ba das, la pro mo ción deberá reu nir los requisitos que es ta ble ce estePage 863artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Ade más deberán se ña lar el do mi ci lio para oír y recibir no ti fi ca ciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
CFF 17-D, 18-A, 19, 31. RM2009 II.2.1.2.
Cuando el pro mo ven te que cuente con un cer ti fi ca do de firma elec tró ni ca avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notaria les, y éstos no sean di gi ta li za dos, la pro mo ción deberá presentar la en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, de bien do in cluir su di rec ción de co rreo elec tró ni co. Las es cri turas o po de res no ta ria les deberán presentar se en forma di gi ta liza da, cuando se acompañen a un documento digital.
CFF 17-C al 17-J. CCOM 89, 96 al 99.
REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES PARA SUBSANAR OMISIONES Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma ofi cial apro ba da, las autoridades fiscales deberán es pe ci fi car en el requerimiento la forma respectiva.
CFF 12. RM2009 I.2.7.1, RMCE2009 1.2.1.
CASOS DE EXCEPCION
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código. FIRMA NO LEGIBLE
En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales re que ri rán al pro mo ven te a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.
CFF 12, 18-A. RM2009 II.1.2, II.2.1.9."

PROMOCIONES POR CONSULTAS O SOLICITUDES DE AUTORIZACION O REGIMEN

18-A.- Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que seformulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36-Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:


CFF 18. RISR 12-B, 35-A. RM2009 I.1.2, I.2.7.1, II.2.1.2. ANEXO 1-A 10/ISR, ANEXO 1-A 11/ISR, ANEXO 1-A 13/ISR, ANEXO 1-A 14/ISR. LSS 286-L.

I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.

II. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.


CFF 27. RM2009 I.2.1.12.
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III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promo ción.

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promo ción, así como acom pa ñar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.


RM2009 I.3.9.7.

VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.


LFPCA 1o, 2o.

VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.


CFF 42 al 51. LCF 1o, 13, 14. RM2009 I.3.9.7.

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresa men te.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo de este Có di go.

ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA

DEL CONTRIBUYENTE

18-B.- La prot ección y detensa de los derechos e int...

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