Título 5

Páginas351-355
;339
1
IUULO
v.
·
De
las
escepcioues
(*)
', -
1 ,
Todo
aquel que
es
demandado en justicia., ó
se
conforma espresa ó tácitaJllente
con
la prelension
del
demandante sometiéndose á
la
condenacion', ó
de~e
pre~
sentarse á contestar
el
derecho reclamado. Esta contes-
tacion puede hacerla
de
tres modos diferentes: 1. º ne-
gando
el
hecho que sirve
de
base
al
derecho solicita-
d.o :
~-
0 dando por supuesto
el
hecho que
dió
origen
al
dereého, pero presentando
al
mismo tiempo otro hecho
que
le
deje
sin efecto; por ejemplo, acreditando que
la
deuda, objeto
de
la
demanda,
ha
sido pagada: 3,.
0 con-
' sintiendo
en
la
existencia actual del derecho, pero opo-
niendo á su vez otro derecho que paralice ó deje sin
efecto
el
, primero. Esta oposicion de un derecho á otro
derecho,
es
en
rigor la verdadera escepcion,
si
bien
en
el
uso ,comun
se
comprende. bajo esta palabra
toda
con-
testacion
en
que
se
alegan
hechos
d
derechos
que
destru-
yen
la demanda.
· 2
Bajo
este supuesto podemos decir, que escep-
. cion
es
la
esclitsion
de
la
accion, esto
es,
la
contradic- ·
cion
que
hace
el
demandadO'
para diferir ó des!ruir la
demanda.
De
este doble objeto que puede proponerse
el
demandado, dimana que unas escepciones sean dila-
torias ó temporales, y
las
otras perentorias ó. perpé-
. tuas (J). . . , . '
3
Son
temporales
las
que
solo
rechazan
inter_ina-
mente
la
demanda. Estas, ó
se
refieren
al
juez ó_ á al-
guno
de
los
litigantes, ó
al
mismo negocio , ó
al
modo
de
proponerlo. ·
'.
· 4
Al
juez se refiere la
escepcion
de
incompetencia,
·, (*) Por razones análogas á las que espusimos
a.l
tratar de las a
c-
cwnes,, ponemos las escepciones ·en este lugar.
·
(4)
Leyes
8,
9 y
H,
tit.
lll,
Part.
llf.

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