Título 13

Páginas269-274
. ~gun y como qued~
prescdpto
por
el
Artículo 4 de este
Título,
salvo
.
que
~l
Acreedor
se
contente
con
que
le
redima
la
dependencia
el
Dueño
1
la,
otra
Mina.
19.
Los
hurtos
de
los Operatios de Minas ó
Haciendas,
aunque
sean
~de
piedras m€tálicasJ herramienta)
pólvora
ó
azogue,
deberán
ser casrJ,-
.
g-adoir
regulándose las penas
conforme
á las circun~tancias y gravedad
de
J~s m:ismos delitos) y á la
reincidencia
en
ellos) caso
de
verificarse,
im-
, poniendo las q11e
correspondan
conforme
á
derecho,
y
midiendo
el
cas-
aigo-
de
·:
los excesos
qL1e
cometieren
los
Indios
·
segun
el
daño
que
origi-
·nen y la
rhalida
con
que
procedan:;-
arreglándose
los
respectivos
Jueces
~
en
el
conocimiento
de
estas
ca~1sas
segun
el
que
en sus
cas
les ·concedQ
:.
.y
dedáro
por
..
el
Título
3
de
_ estas
Ordenanzas.
,.
-20.
,,
A los
Operarios)
_
que
por
delitos
leves,
6
por
deudas
ú
otras
· c,ausasJ suelen mantenerse en las
Cárceles
mucho
tiempo
consumiéndose
· Y
haciendo
falta á sus ' famiHas y á las mismas
Minas,
se les
podrá poner
trabaja
-
ten
ellas
rembviéndolos
de
las
prisiones,
con
tal
que
en
la
Mi-
,:
na
: ó Ha.cienda ,
qffe
se
· les destine
se
mantengan presos _Y asegurados ~u-
1·ante los intervalos
dd
trabajoJ
i:
á
fin
de.
qt1e
por
este medio
consigan
que,
rse
~atada
('.>ara
,su
própfa
subsist~nda
y la
de
sus
fami.lias
una
parte
.
de
lo
·
ql!le
. ganaten,; .
·se-
,Jünte,
:.
fo
demas
para
pagar
sus
deudas,
verificar
sus
ma-
t
tdmon
,
iosJ
ó.
pa_ra
penas .pecuniadas
en
satisfaccion
de
parte
agraviada,
·llevañdo'-de
todo
eHoJ y
separadamente,
clara
cuenta
y
razon
el
Dueño
ó
¡-
'.
·
Administrador
de
fa,
lvHna
6
Hacienda.
1
2
I.
"
-'
$i
a-lgLrn
·
Ba
·ri·etero, ú otro
Operario
6
Sirviente
de
Minas,
ex
..
-traviase
Ia
--
fabor
dexando
respaldad0
··
el
metal,
6
lo
ocultare
de
otra
mane-
ra malkiosáménteJ
se
proc.edér:á a su
castigo
en
los mismos
términos
que
-
se
presé1]ben
en
el
Artículo
19
de
este
Títuló.
'
_
.-
.TITULO i 3°:
, r
,~
( ,
, '1 ;. .
r'
i .. , _ · .
D,
elsurtimiento
di
__
Aguas y _
Provisiones
de
la$
·
Minerias~
.
ARTICULO
1.
Mllreciendo
la
primera
atencio_n
Ja
Agua.~ara beber
~n
los
itiales
y
Asientos'
de
Mina~, ordeno y.
man:do-que
_
se
; cui~é. ·muy .partkularme11te
de
. .
2~~
;
--d;sffcoriduccion
.i
ellos,
de
cohse'-rva
'c
ion'cie
su
-
árigeh
;
d~
-
fa
~
~ériria~
- . . ' • '
~
.,..
' . ' f
1
néncia y
limpi
eza
de
sus
codductos, y' de
que
no
se
u
se
'
de
: la '
irific'ioli
a
aa
';
con
partículas
minerales. · 1 1
¿·
l · ·
ti
11
:.i
J ,
~
.
:i~
Prohibo
con
el
mayor
ri-gor
que
fas
desagdés;
áe
Jas'.Mirias}
de
los
lavaderos
de las Hacie
i1das
y
Fbndicronis
/se-
édheh
las -~güi
S'
\ál
Arroyos ó
Aqnedoctos
que
la :
11e
~en á
la
.;
Póblacion:
y '
mando
:.
qu
&' se
hayan·de 'pasar p
or
canale
s_;
ó
se
·extravie-
ri
:de o'
tra
nianerá'
. . _-
.:
':;-
·
3.
-Quiei·o y
ordeno
'que
.,
én
el inmediato ~ontorno·
de
l~s R
eales
"'
efe
)
'Minas·
haya
suficient
es Exidos y
Aguages
.:
para pastar las '
Be
·
sfiis'.-
·
cftl
e
·
tnueven
las M
qninas
· necesarias
par-a
el
·beneficio
de
Jó-s
metales; ó
•'
que
:
süve
'n
para
su
acarreo
y el las
<:femas>
cosa·s nece'sa(ias y
set'vlC'i
} '
db
los
M'ineros_.
y
que
sean comunes)
sin
que
de
manera
algllna
pueda n\ ~·eh~·
dedos
á' ningun Pa1ticular, Iglesia ni Comunidad R é
iigio
sa. Y dec
Llro
:1
.
é_¡
\
1e
alguna
de
estas Ó
de
aquellos
estÚviére'n al presente introd·L1c'idhs
· éi1
los
tales terrenos,
se
les retire
de
ellos,
pagándoles,
; si ·
1os
p9
seyÚe
n
·.
legítim
a
ni
ent e, por tasacion de P
·itos
de
ambas p
a-
rtes,
y'
de
tér
cero
e1
i'
..
) . ' ,
~
· ·discord·i·a: -pero
con
la
calid
ad pt
cisa de 'qüe
fas
ventas
éfe
·los
in
d
icaa-os
·
terreno
s han
de
entenderse
y re
caer
en
solo aquellos q
ue
co;nforh1é :á
''
fa
S
·.
Le'yes
·
pu
e
dan
·,
córiceder,
y
coñ
:
prop
o'rcion al
que
necesite p:r1
1
a
el
·
éxpres
a
do
.:
fin, y'
no
en ~
ª:
' á ,nfonos 'q'tie·
lo
1
s dueños vdlnnt
éi
ái11
e1
ífci
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ieran ~ve·
nae'r
ér
exceso
que
·se verifiq'ue.J
..
,, .. .[ ;
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)n
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~
1 , , , ,
,,
.
·•·
4 . También podrán librem'ente llevarse ·y pastar ' las'
meriéiói
hrc
fas
Bestias
po1·
todos
los ¡Campo
s~
·
Prad
os y
Ex
idos públicos ·f ca núrn
e~
He
btros
: Rehles de Minl
Úi
·; 'Ó' de Luga·res
qu
é'
¡
¡j
¡f
!
fos
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.,:
sin· p:tgar =pot
e
sto
cosa
'
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ct-u
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'ulare'
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·fuere co'stcünbre e
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'.'
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~·feglaaos . á
la~
-circunstan'irás
;;
cfi:ie
· · ·
"'·
Xxx
de·
I
.2,:zt;
.
.
,.
in~uir, en ellos, -cuidarán las Diputa,ciones territoriales
·-
de ,r~pre-_
se1~tar
J o ,
conven~en~e
á las J
ustici.as
del :distr.ito, segun
se
dispo
i.:1e
,
en.
el
Artículo 3 S. del
Título
3.
de estas
Orden
anzas, como tambien
·,
FH
t que .
se
correi:i
,,
y
ca,s~iguen
lo~
monopolíos, . mohatras, .u~uras, y qu
lesqL
!i
c:
ra
pactos
.fcaudu.len,tp
_s, iniquos ó paliados, que
se
adviertan .
. .
6.
_
·,
H~ de
se~
libre á ;todas y qua_lquiera persona
el
llevar· á
fas
)\
li.-
nas Maiz.,
Trigo,
Cebada, y qua.lesquiera
otros
m
;,
mtenimientos y . q~mas.
cosa~
-
nec~-sar
,ias,
'.
co
,
Qlo
Carhcrn, -Leña, Sebo, Cueros_ &c., y
muc;ho
m.~,s
si
fue(ep enviados
á.
traerl
;is
de cuenta de los mismos Mineros; y para .. ello
~es
concedo el que puedan sacar y llevar dichos víveres y efectos de to-
d~
_s las
Ciudades,
Villas
y Lugares, Hadendas y ·
Ranchos,
aupqne
s~an
de .
ot~os
territorios, Proviucfas ó Gobiernos, con tal ,que en algm(
ca_so
no haya justo y califiéado .
o.~otivo
que· lo impida: en
cu
ya
forma ord~no
á
los
Go
.be_
rna-dores
y
Ju
sticias ,
de
los· Lugares
no
les pongan embarazo,
ni impedimento alguno, .ni permitan que
con
este motivo
se
les encarez-
can
dicha~ cosJs, ante~ ,sf ,por el contrario los ayuden y· favorezc
an
.para
que las Minas, y
person.as
empleadas .en ellas., estén
si
empre provistas y
a bastee.idas .
de
fo
necesar.io.
7.
Sin perjuicio de:
la
j~uisdkciqn y conocimiento que .concedo á
--
-
~
,as Ju~_ticia~ Reales por,el
Ar.t.í
c~
llo
:H
pel
Título
de estas .
Ordenan-
zas., podrán las Diputaciones t~rrito
r;i~
les
,visitar, rec,onocer y examinar
cp
!1 freqüencía
las
Fu
ntes y
Man
_~~ .p~rennes, ,que formen_ el caµdal
d:e
,las, ,aguas que sirv~
m-
_ par;r rpover
h~~
_.
}y
l~quinas
q~
la
Miner.i.,1,
, á .
Qn.
de
.pode{; represe
nta~
-
á.
las mismas J ~sticias .
~on
opq(t-Un
id:id, y
la
d~bid_
;J
· _instruccíon_,
par.a
. qu~
se
.
ev
j
t~
que, en
eUo~.,
ó
~us
C~
{
.C.
J se . d
~~P.
!~mt?n
lo~
:Bosqµes
que }
os
cul
:-¡n
1q, . ó .
se
ro.z~,n para semhrar;
ni
los
,_.
~n~olven,
.
como
tarri.bién
el gue
se
.-
!1
.
aga.n
-.
escav_a
s
iones
próx_fmas
y
mas
ba?{as,
ni
~
-.
..
._
o.tr1, ninguna
F~S.~
,-
que pu
e,
d,a agotar
lc,>s
, 6 minorado~, procurand.q
p.or
el
.
~optra
rio que
se
alegren y
!}-mpien
c.
o.n
las
precauc!qnes y ar
bi
~rios que
mi~
fs
~r~
el
_arter)
,:
- ,
,.
,;
,.:
,
r"
·,
,.-.
1
§.
,;-
Asiml
smo
~eber.áp
.la$
:dicha_s :Qiputaciones!~star á
la
n~:Jra
de que .
Jg_~
;:
~i~~ y ,Arroyo~
con~~r
,
V
,_
q~1g
,
al
y
su
~ntigua Madre.,;
,r
eprese!J:-
,
t?f!?.P
áJ~
J qsti~i~ R:eal
9P!1
JJ~
,mpo~
Y.
~nte~
qqe sp ,
~1,ag~n
inv~qcJ~~es
lo~
.
. e.
~tpr
.pos . y
éfD~~t~zos
..
qll~
¡¡
elJos
r,
~ismps
su~hm
forn,urse,,
ya
por su ,con;
tinua c.orriente dexando
Jsl.a~
,y
Baqc
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qµ~
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og~í~H:'1
á_ extré!
Jfa
rse~
ya
p~
ill_\!P~
~
mente, ,p,
or
J_
a~
a v;
e;
n:idas .temporales,
.
? por. , otras
cat;i
,
s~~
ex~raor-
d
iQ~
,
ri~s
..
de
q~
d
:)l
,a ¡;te y .L
t,
9-
fl
~gen.cia
;pu
,
eµ~n
prtrc;t
v;crlos
Yr ,
n;!m.edJarlos
,en ,
mt7chos
casos.
,Y
á
fin
-
..
d:~
, que
se
verifiqm;n los efecto1
s de este .Artí-
~ulo
. .2~tt:
n0s :Pt1entes·
de
·
ma:mpostería,
6
á,-to
menos
de
niadera
.
sohre
pilai-es
fir·
n
\J.
es
.
de
pied
f'.
a ;y argamasa, que .suele
·,
ser lo mas fácil en esta
d~
se-
de
Ri.os, porque. corriendo. entre cerros poco distantes entre sL y ele v
ados..t
son mas profundos y
pr
,eeipitados,. que anchos
y;
caudalosos; y para la
calificacioh de su verdadera necesidad, del impo'rte de .sus costos, y
de
quien deba :sufrir su contribucío
n,
s·~ procederá con arreglo á lo preve.;.
niao en los.
citados A rtículos 3 s. y 36
del
Título
3.
de
estas
Osde.:.
nanzas.
.,
._
,,
1
2.
Los Montes· y, Selvas · próximas á las-Minas deben · ser
vir
para
proveerlas . de madera
co'n
destin,o ác-
sms
quin~.s, y de
leña
y
carbou
para
beneficio de _ sus metale
s;
entencliéndose lo . mismo con las
que
s
e;
an propias de particular.es con , tal . que
se
les
pague
su
justo. precio:
e~
cuya
·forma será á éstos ·prohibido:, como
les
prohibo., el:que
puedan
extraer la madera, .leña y carbon ~
:ie
las dichas sus pertenencias
para
otras .Poblaciones
que
puedan
proveer
se de distintos parages.
. 1 3. Los . Cortadores y Acarreado
re
s de las maderas no .las
podrán
cortar
en
.otros tie_1_
11po
s,. ni entregarlas en otra forma
que
la que se
le~
pr
escribirá
por
particular Reglamento que formará el Real
Tribunal
de
Mineria, á '
que
puntual y precisamerire deberán a
rreglarse,
c:on
tal
que
-ante todas cosas
sea
/éste ,cal ificado
.,
por el Vire
y:,
y
autorizado
con
mi
.
~
Soberana aprobacion. , , ¡
'._
..
14. . A los Leñado
tie
s y Carboneros les ·prohibo con el mayor
rigm·
la córta
..
d~
los renuevos. de · Arboles· para hacer J e
ña
y car bon; y ord~
::-
noj que donde no . los
.J
rnl;,iere:,
se ;,trate de ·
p:hi
·ntar· ,y
re,plar
_Jtar
Arb
q
k-
das, principa·lmente eh ,los ~itios: y · pa
rsa
ges :en
i:
d_qnde
en
otro ti€mpo
fa~
húbo,
atento á que., por su consumo y el de
sou
i
,o de su rep.roducc)o.n,
·
se:
han es
oase-ado
y-
. enca
,i.
ecido .
Jas
, d
Q~
_especies
mas
. útiles y .qecesari
c}~
p~·
ra .el laborío de
las
,Minas y
«;:!1
,b
e
fi
c
io
de -
su
5:
_;
metal
es.
: ·entendLépdos~
,;que pa
ra
·.,
afia
.nzar
el.
lo
g:r
o de tan
,i
mporta n
te
pu
i.:1
¡
ro
se
.fo
rmará
ta
p.1,
b
i~
Hl
· por el Real Tribunal, 1 de.
'.
Mine ria ·
Ja
.co
mp
etente
tl,
nstruccioJ
l.
'.
}'
· Or.dena
11
.-
za
particula
r.,
que
puntuafo1ente d
e-
b.erá
observ~ar
s.e
ba
xo
_,
1
§1.~
penas)
-.
qp;e
, por ella
se
.1.
establezcan,,
y:
·i
prece.dida
.t-
la
for~
n.a
l ~
.a
tifi
c.
aci.on
,y
au~9
,_r
hh
19-
<:jllc>
se
dispone por. ·
el
Antículo anfec
dente . . M
,iJf
1 , ! u , · .1
:..r.
r
i
:,.
:.1 5. Los Pozos: de ,
agua
salad:a.
y,
Ve11as
1 ,
.d
eJ
§algema
._
q11.~
¡_
st;1
_ele.
!l
J1a-
)larse en algunas Provincias mineral.es .y· terdtol'i.
os
de
·~
la
s,
,
~inas
:5~, pq•
dr
án
denundar,
debiendo .ponerse el
r:n
a
yor
>~
c
uic;l
q
.do
y areo:G),on;
en,
~ed·
ficar
esto.S
descubrimie~tos, sin que por ningtm ; .Juez ni
,-
~artic9Iar
se
puedan impedir; pero con
la
calidad tle dar ·c1uenta de ellos-y~
$U:S
denun·
cios
·
6f.
dos
:il
Superior Gobierno, áJin de que ·
se
acu~rde y determine sobre su
tr::ibajo.,
beneficio, repartimiento y precio de la sa!J de
modo
que
n~>
re·
sulte perjuicio á mi Real Hacienda., y
se
at
-i
enda y
...
beneficíe á
los
Mi·
neros, y mas principalmente al Descub~ído r y
Denunciant
e
.,
en tod o lo
qlle fuere posible., con tal que '
de
ninguna
nl
anera
se
pueda
privar
á los
Indios de
Lis
Salinas que les concede la ley., ni
su
uso para lo que
les
estái1
permitidas. ' · · ·
1·6. El
Juez
y
Di
putados d_e cada Real de
Min
as zelarán coh
p°af
·
..
ticular cuidado que en los precios de las Made
ra
s
.,
IJ
éi
fa,
Carbon,
Cue
...
ros.,
Sebo, Xarcia,
Sal.,
Magistral,
Greta;
Cend'rada, Cebada., Paja y de-
mas' efectos de indispensable necesidad
en
el
exercicio
de
la
Mineria, no
procedari los 'Vendedores con exceso
de
·codicia; á
cuyo
fin
el
dk bo
Juez
Real,
con
acuerdo de la misma Diputacion., l
es
arreglará
los
pr
cios
con
todas las prudentes atenciones
--
i
uc
dieren h
ju
sticia y la equ
i-
dad)
de
modo
que
ni el Vendedor dexe d e
lo
gra
r aq uella reg
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r ve n ta
..
j~
que deba
justamente
promere
ir
se
·
de
·
su
comercio)
ni
tanípoco se inc
i~
da
en
el ex
tr
e
mo
de que
la
exorbitancia en los
pr
~cios inutilice los 'tra
...
bajos del comun de los Mineros que
no
se ha
li
ase
n en bonanza.
17.
Se
est~blecerá desde luego
el
menudéo 6 repartimi
_;
oto de
Azo
-
gue
por
menor., conforme á lo que tengo displlesto y probado por m
is
Reales
Ord
e
nes
de l 2 de Noviembre de l
77
3 y s de
Octubr
e de 1774.
I 8. El que trabajare
Mina'>
en un
Lugat
siendo vecino de
otro,
y
teniendo bonanza ó considerable ventaja en las que tnibajare,
ha
de
es~
tar
obligado á fabricar ó reedificar una Casa en aquel
Lug
ar á que per•
tenezcan
sus
Minas., 6 á hacer alguna obra equivalente y útil
al
pÚ·
blico á juicio
de
la
respectivá Diputacion de Minería, debiendo ademas
ser comprehend (do en
las
cargas que toleren) y deban
tolerar,
los Veci-
nos ·y Mineros del mismo
Lugar.
19. N ingu~ Coni.erciante ó MineroJ por
título
·· ni pretexto
alguno,
ha
de poder salir á los caminos á atajat· ni interceptar á los Vendedores
de granos) frutos y qualesguiera efoctos) aunque aleguen que no lo ha:.
cen para revender sino para
su
propio consumó;
pero
concedo
á los Mi-
neros
el
que,
comprándolos en otros Lugares, los puedan conducir de su
cuenta
á
fas
Minas, y á los Vendedores el
que
los puedan
llevar
á éllas
'volu1atariamente sin embarazo.
Yyy
TI-

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