De los FFC y de los titulares de las unidades administrativas del SAT

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CAPÍTULO PRIMERO De los FFC

ARTÍCULO 18.

Para los efectos del presente Estatuto, los FFC tendrán las siguientes obligaciones:

I. Mantenerse con resultados aprobatorios en las evaluaciones que apliquen las Administraciones Generales de Recursos y Servicios y Evaluación;

II. Mantenerse en los rangos de normal, alto o superior de la evaluación de desempeño del capital humano del SAT; y

III. Cumplir los acuerdos que emita la Comisión.

CAPÍTULO SEGUNDO De los titulares de las unidades administrativas del SAT

ARTÍCULO 19.

Para efectos de este Estatuto son obligaciones de los titulares de las Unidades Administrativas:

I. Administrar el SFC en las áreas de su competencia;

II. Promover la participación del personal para su ingreso al SFC;

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III. Proporcionar los medios necesarios para apoyar la formación de los FFC;

IV. Asistir a las sesiones de la Comisión;

V. Conformar el CTE para atender las atribuciones otorgadas por este Estatuto; y

VI. Cumplir con lo que establece el presente Estatuto, la legislación aplicable y lo que para la aplicación del presente Estatuto determine la Comisión.

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