TIT:Por vencer, el plazo para presentar el aviso del dictamen obligatorio y voluntario del IMSS e Infonavit

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Conforme al artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por contador público autorizado.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) por contador público autorizado, de acuerdo con los artículos 16, segundo párrafo, de la LSS y 50 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (Ripaedi), respectivamente.

Para la formulación del dictamen obligatorio o voluntario, según el caso, los empleadores deberán presentar los avisos ante el IMSS e Infonavit dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a los artículos 156 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) y 54 del Ripaedi.

Esto significa que el 30 de abril expira el plazo para presentar los formatos siguientes:

  1. En el caso del IMSS, procederá el formato CAD-02, "Aviso para dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones que la LSS y sus reglamentos imponen a los patrones, y demás sujetos obligados", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1998; y

  2. Para efectos del Infonavit, corresponde el formato DI-01, "Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de la obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones, y demás sujetos obligados", que se publicó en el DOF el 26 de abril de 2000.

    El formato CAD-02 deberá presentarse ante el IMSS, a través del departamento subdelegacional de auditoría a patrones, correspondiente al domicilio fiscal del patrón o centro de trabajo.

    A su vez, el formato DI-01 se presentará ante el Infonavit, a través de la delegación más cercana al domicilio del empleador, o en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.

    Al realizar el trámite, el aviso de dictamen deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  3. Tarjeta de inscripción patronal (original y copia);

  4. Poder notarial e identificación oficial (credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte vigente) del patrón o del representante legal (original y copia);

  5. Copiafotostática del formato de inscripción patronal (Afil-01);

  6. Comprobante de domicilio (original y copia); y

  7. Acta constitutiva y modificaciones a la misma (original y copia).

    De acuerdo con el artículo 156 del Racerf, en caso de que los patrones tengan dos o más registros patronales...

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