Tips de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008
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TipsdelaCuartaResolucióndeModificacionesalaRMISC08
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TipsdelaCuartaResoluciónde
ModificacionesalaResolución
MisceláneaFiscal2008
Elpasado30deenerode2009sepublicóen elDiario
OficialdelaFederación(DOF)laCuartaResoluciónde
ModificacionesalaResoluciónMisceláneaFiscalpara
2008(4ARMISC08),ysusAnexos1,5,7,8,9,10,11,
16y16-A.La resoluciónencomento entróen vigorel
31de enero delaño en curso,salvo lasreglas seña-
ladasmás adelante.Portalmotivo,eneste artículo le
comentamosacerca de loscambios en tornoa dicha
resolución.
LibroPrimero
CódigoFiscaldelaFederación(CFF)
GlosarioyReglaI.2.1.11.(Reformayadición)Incor-
poracióndelaCIECF
Se entiende por CIECF a la Clave de Identificación
ElectrónicaConfidencialFortalecida.
LaCIECFsustituye ala firmaautógrafay producelos
mismosefectosque lasleyesotorgana losdocumen-
toscorrespondientes,teniendoigualvalorprobatorio.
Se considera a la CIECF una firma electrónica que
funcionacomomecanismo deaccesoen losservicios
electrónicosquebrindaelSATatravésdesuPortalde
Internet,conformadaporelRFCdel contribuyente,así
comopor una contraseñaque élmismo elige;la cual
podrácambiarse atravésde supregunta yrespuesta
secretaelegidaalmomentodesuobtención.
Regla I.1.2. (Adición párrafos) Documentación en
originalocopiacertificada
Seestableceque losgrandescontribuyentesquepre-
sentendocumentosacompañando asuspromociones
deautorizacionesyconsultas,éstosdeberánexhibirse
enoriginalocopiacertificada.
Loanteriortambiénaplicatratándosedelosdocumen-
tosque acompañen alas solicitudes de pagodel va-
lordelasmercancíasque,depositadasenlosrecintos
fiscalesobajocustodiade lasautoridadesaduaneras,
se extravíeno por cualquier otra circunstancia no se
puedanentregar.
Regla I.1.3. (Adición) Documentos emitidos en el
extranjero,pararepresentacióndeautoridadesad-
ministrativas nacionales locales y federales,auto-
ridades administrativas extranjeras y organismos
internacionales
ParalosefectosdelosARTS-18,18-Ay19del CFF,y
sinperjuicio delo establecidoen lostratados interna-
cionales,tratándose de las promocionespresentadas
por los contribuyentes ante las autoridades fiscales,
quevienenacompañadas dedocumentosemitidosen
elextranjero,seestaráalosiguiente:
I.En loscasos enquelos contribuyentesacompañen
a su promoción documentos públicos que hayan
sidoemitidos en el extranjero,dichos documentos
deberánestarapostillados,sifueronemitidosenun
paíssignatariodela“Convencióndela Hayaporla
que se suprime el requisito de legalización de los
documentospúblicosextranjeros”,oensucaso,le-
galizadoscuandohayansidoemitidosenunpaísno
signatariodelareferidaConvención.Loanterior,no
seráaplicable alas constanciasde residenciaque
expidanlasautoridadesextranjeras.
II. Cuando los contribuyentes acompañen a su pro-
mocióndocumentos privados,losmismos deberán
estarprotocolizadoso certificados,asícomo apos-
tilladossi fueronemitidos enun paíssignatario de
la“ConvencióndelaHayaporlaquesesuprime el
requisito de legalización de los documentos públi-
cosextranjeros”, o legalizados cuandohayan sido
emitidosenunpaísnosignatariodelareferidaCon-
vención.
Loestablecidoenlasfracciones IyIIanteriores no
será aplicable en los procedimientos de fiscaliza-
ción,a menosque laautoridad fiscalizadoraasí lo
requieraexpresamente.
III. Tratándose de la representación de las personas
físicasomorales,tambiénseconsideraquelamis-
maseacreditaatravésdeescriturapública,cuando
setratedepoderesotorgadosenelextranjero,ante
notario,registrador,escribano,juezocualquierotro
a quien la ley del país de que se trateatr ibuyere
funcionesde fedatariopúblico,siempreque dichos
poderes,ademásdelosrequisitosseñaladosenlas
fraccionesanteriores,segúncorresponda,cumplan
conlospuntosadicionalesseñaladosenlareglaen
comento.
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