Otros tipos de violencia de género

Páginas131-177
131
Violencia de Género en México
Marco jurídico
II. Otros tipos de violencia de género
El artículo 6º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia señala en su fracción VI, que también
se considerarán como tipos de violencia cualesquiera otras formas
análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, inte-
gridad o libertad de las mujeres.
Entre estos otros tipos de violencia pueden ser consideradas
algunas conductas que en el marco jurídico nacional se encuentran
ya tipif‌icadas como delitos o que en el debate nacional se pretende
que se tipif‌iquen como tal, atendiendo a la gravedad y repercusiones
que su comisión implica para las mujeres, tal es el caso del delito de
trata de personas y la pederastia, o el tema de los feminicidios y la
discriminación, todos, evidentemente conductas que representan en
sí mismas un acto de violencia contra las mujeres y las niñas.
Otras manifestaciones que dañan los derechos de las mujeres
y su dignidad, es el rapto, entendida como la privación ilegal de la
libertad con f‌ines sexuales, en algunos códigos penales no se ejerce
acción penal cuando el raptor se case con la víctima.
Actualmente este delito se encuentra tipif‌icado en 19 entida-
des federativas y en el Código Penal Federal está tipif‌icado como
privación ilegal de la libertad con f‌ines sexuales. En su artículo 365
bis se señala que; “Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con
el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá pena de 1 a 5
años de prisión”; no obstante si el autor del delito restituye la liber-
tad de la víctima dentro de los 3 días siguientes, la sanción disminuye
de un mes a 2 años de prisión. Sólo se perseguirá por querella de la
parte ofendida.
Otro ejemplo de forma de violencia contra las mujeres que
daña sus derechos humanos irremediablemente es el delito de es-
tupro, que aún en algunos códigos penales actualmente se contem-
plan elementos subjetivos como castidad y honestidad por parte de
la víctima. En 31 entidades federativas al mes de octubre del 2011 se
tipif‌ica este delito. Por otra parte, el delito de abuso sexual, aun no
tiene homogeneidad en los códigos penales, ya que encontramos di-
132
ferentes denominaciones como actos libidinosos, atentados al pudor,
impudicia y abusos deshonestos.
Finalmente, en el caso de acoso y hostigamiento sexual, estos
son utilizados como sinónimos. Si bien es cierto que ambas f‌iguras
atentan contra la dignidad humana y libertad sexual, la diferencia
es que en el caso del hostigamiento la relación desigual de poder es
vertical y horizontal en el acoso. Es importante señalar que es una
forma de violencia de género porque responden a la manera en que
socialmente se conciben lo que representa ser mujer y hombre y la
forma de relacionarse entre sí.
Como podemos observar, existen diversas formas de violencia
contra las mujeres que pueden ser desarrolladas a profundidad, sin
embargo para efectos del presente documento únicamente se desa-
rrollará la revisión de los temas de trata de personas, pederastia, fe-
minicidios y discriminación.
1. Trata de Personas
La trata de personas es, sin lugar a dudas uno de los delitos que más
lastiman la integridad y dignidad de los seres humanos a lo largo de
todo el planeta. Su reconocimiento como acto delictivo en la nor-
matividad es relativamente reciente, no así su comisión. El delito de
trata de personas representa una violación a los derechos humanos y
una manifestación de las inequidades de género, pues la mayoría de
las personas sometidas a la trata con f‌ines de explotación sexual son
mujeres y niñas de baja condición económica.29
El reconocimiento internacional de este fenómeno se dio a tra-
vés de diversos instrumentos internacionales, entre los cuales pode-
mos destacar los siguientes, mismos que se encuentran enunciados
en orden cronológico de aprobación.
29 Enestesentidosepuedearmarquelafeminizacióndelapobrezaseconstituyecomounode
los factores que propician este delito. Diversos estudios han constatado que las mujeres sufren
una pobreza más severa en relación a los hombres, esto por su condición social e histórica de
desigualdad y discriminación. Es un factor que favorece que sean enganchadas trasladadas y
explotadas sexualmente. Es por ello, que no se debe de dar una lectura neutral al problema de la
trata de personas, ya que esto no visibiliza que las mujeres y las niñas son materia prima para la
explotación sexual.
133
Violencia de Género en México
Marco jurídico
En el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
la Plataforma de Acción (Plataforma de Acción de Beijing) que con-
tiene 12 esferas de especial preocupación centradas en los temas de:
pobreza, educación, salud, violencia, economía, toma de decisiones,
mecanismos para el adelanto de las mujeres, medios de difusión, medio
ambiente y la niña, demanda a los países asignar recursos para la for-
mulación de programas amplios encaminados a sanar y rehabilitar en la
sociedad a las víctimas de la trata, y a elaborar programas y políticas de
educación y capacitación, y examinar la posibilidad de promulgar le-
gislación encaminada a impedir el turismo y el tráf‌ico sexuales, hacien-
do particular hincapié en la protección de las jóvenes, niñas y niños.
La CEDAW, en su artículo 6°, insta a los Estados Partes a “to-
mar medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para supri-
mir todas las formas de trata, explotación y prostitución de la mujer”.
En diciembre del año 2000, se suscribió en Palermo (Italia) la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organi-
zada Transnacional, la cual sienta las bases para el posterior abordaje
del tipo penal de trata de personas, con esta acción se visibiliza el
compromiso de la comunidad internacional por hacerle frente con
el imperio de la norma a este delito, entendiendo que el mismo toma
dimensiones internacionales y que la legislación local queda rebasa-
da al ser la movilidad de las víctimas a través de las fronteras, una de
las especif‌icidades del mismo.
La Convención tiene, a decir de su artículo 1°, el propósito
de “promover la cooperación para prevenir y combatir ef‌icazmente
la delincuencia organizada transnacional”. Establece las def‌iniciones
de conceptos claves para el entendimiento de lo que se conoce como
delincuencia organizada y las especif‌icaciones en la penalización de
la participación de los grupos delictivos en la comisión de una con-
ducta ilegal. Resalta en el texto el artículo 8° que señala la obligación
de los Estados Partes de adoptar “medidas legislativas y de otra ín-
dole que sean necesarias para tipif‌icar el delito de corrupción”, pieza
clave en la comisión del delito de trata de personas.
En este sentido, y al observar que a nivel internacional no se
contaba con un instrumento jurídico que abordara todos los aspectos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR