Tipos de construcción

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas15-25

Page 15

1. Obra pública
Generalidades

La construcción de obra pública federal se encuentra regulada mediante la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (LOPS) y su Reglamento (RLOPS).

El artículo 3o. de la LOPS establece que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los conceptos siguientes:

  1. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique la modificación de este último.

  2. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

  3. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.

  4. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales.

  5. Los trabajos de infraestructura agropecuaria.

  6. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.

  7. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de la LOPS, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma.

  8. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de este numeral.

    Page 16

    Por su parte, el artículo 4o. de la LOPS señala que se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula dicha Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los conceptos siguientes:

  9. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública.

  10. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública.

  11. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito.

  12. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones.

  13. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente.

  14. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula la Ley.

  15. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico-normativas, y estudios aplicables a las materias que regula la Ley.

  16. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble.

  17. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros.

  18. Todos aquellos de naturaleza análoga.

    Page 17

Contratación de las obras

Es importante señalar que la LOPS establece diversas disposiciones que deben seguir las entidades y dependencias públicas para la contratación de las obras con particulares, entre las que destacamos las siguientes:

  1. Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan (artículo 27):

    1. Licitación pública.

    2. Invitación a cuando menos tres personas.

    3. Adjudicación directa.

  2. Las dependencias y entidades deberán establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes en los procedimientos de contratación y proporcionarles igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante (artículo 27).

  3. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria abierta, para que libremente se presenten proposiciones solventes en un sobre cerrado que será abierto públicamente (artículo 27).

  4. Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de cuatro tipos (artículo 45):

    1. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.

    2. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

      Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales.

    3. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

    4. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

      Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR