Tipo de garantías admitidas en materia de contrataciones públicas.

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas207-210

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De las diversas acepciones que tiene el término garantía, las que se refieren a nuestro tema la definen como "Efecto de afianzar lo estipulado", o "Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad." A su vez afianzar significa "Dar fianza por alguien para seguridad o resguardo de intereses o caudales, o del cumplimiento de alguna obligación."666 En ese contexto podemos decir que el objeto de las garantías previstas en la normatividad de contrataciones públicas, es respaldar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista.

A.- Tipo de garantías en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

La LAASSP hace referencia a cuatro diferentes tipos de garantías que se pueden requerir a los proveedores o licitantes, según proceda, para garantizar sus obligaciones contractuales o si se inconforman, a saber para responder por:

  1. El cumplimiento en tiempo en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios contratados; 667

  2. La debida aplicación del anticipo recibido; 668

  3. La calidad de los bienes entregados o servicios proporcionados, o afrontar los vicios ocultos que pudieran existir, 669 o

  4. Los daños y perjuicios que se puedan producir debido a la interposición de una inconformidad notoriamente improcedente. 670

Existe la posibilidad para ciertas contrataciones, que el ente público exija garantía de confidencialidad671, que si bien no está mencionada en la LAASSP o su Reglamento, es factible requerirla cuando se busca salvaguardar que el licitante o incluso el proveedor, según sea el caso, no difunda o dé a conocer información a la que pueda tener acceso con motivo del procedimiento de contratación o del contrato adjudicado.

Por otra parte cabe decir que de conformidad con el artículo 103 del RLAASSP, las garantías antes mencionadas se pueden otorgar de cualquiera de las formas que contempla el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, esto es:

  1. Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada;

  2. Fianza otorgada por institución autorizada;

  3. Depósito de dinero constituido ante la Tesorería;

  4. Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería;

  5. Tratándose de reestructuras de créditos distintos a los fiscales ante la Tesorería, podrá otorgarse cualquiera de las garantías previstas en el presente artículo o en el Código Fiscal672 , y

  6. Cualquier otra que en su caso autorice la Tesorería673.

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    Así pues, entre las garantías mencionadas en el párrafo anterior y las previstas en los artículos 141 del CFF y 79 del RLFPRH, tenemos las siguientes opciones para que los entes públicos soliciten a proveedores y licitantes su otorgamiento en materia de contrataciones públicas:

    1. - Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito;

    2. - Fianza otorgada por institución autorizada;

    3. - Depósito de dinero constituido ante la Tesorería;

    4. - Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería;

    5. - Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada;

    6. - Prenda o hipoteca;

    7. - Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, y

    8. - Títulos valor o cartera de créditos del propio obligado.

    Si bien es cierto que el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación es de aplicación obligatoria para las dependencias federales, y por tanto las garantías ahí señaladas son las únicas que pueden solicitar, en el caso de entidades, con las facultades que tienen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, pueden hacer suyas cualquiera de estas formas para garantizar.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la LAASSP y 79 fracción IV del RLFPRH, así como en la fracción IV del numeral Séptimo de los Lineamientos...

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