No se tipifica el delito por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente según el último párrafo del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación

AutorEloy Gustavo Luna Marín
CargoContador Público por la Universidad Autónoma del Noreste (uane)
Páginas32-41

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"Es de vital importancia que como asesores dotemos a nuestros clientes de las bases necesarias, para que ante actos sumamente arbitrarios conozcan y sepan que existen beneficios que se dejan y encuentran en la legislación".

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Una vez analizado el último párrafo del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en las legislaciones correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, concluyo que no procede una denuncia penal en contra de los contribuyentes, en la que las autoridades administrativas del Servicio de Administración Tributaria denuncien desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

El delito de desobediencia de un particular hacia una autoridad del ámbito jurisdiccional, se considera que se tipifica cuando ésta última dicta un mandato en el que le impone un servicio de interés público que se encuentra establecido en una ley, y una vez que ha sido notificado en forma legal el particular no preste el servicio ordenado y sobre todo no cuente con una causa legítima que le permita justificar el porqué de no haber prestado el servicio ordenado o impuesto en forma imperativa y coercitiva.

De igual forma debe precisarse en el último párrafo del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, si el incumplimiento de tres o más requerimientos, va a tipificar el delito de desobediencia o resistencia de particulares a mandato legítimo de autoridad competente, toda vez que ambas conductas representan una diferencia sustancial, tal como quedará demostrado en los párrafos subsecuentes.

Así, tenemos que el último párrafo del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, establece la hipótesis de incumplimiento de tres o más requerimientos respecto de una misma obligación, lo que se traduce en un precepto inconstitucional, toda vez que no precisa si esa obligación implica pago de contribuciones o es una obligación de información estadística, ya que en términos de la fracción IV, del artículo 31 de la constitución general, los contribuyentes únicamente se encuentran obligados a pagar contribuciones; luego entonces, el fundamento legal en el que se pretende establecer la conducta penal del contribuyente desde la perspectiva legal es ambigua por no definir obligación pecuniaria o informativa, pues ¿cuál de ellas es la que puede lesionar el interés público?

Aunado a lo anterior, el delito se tipifica -como es bien sabido-, por la desobediencia o resistencia que ofrezca un gobernado ante un acto de autoridad que tenga la característica jurídica de "mandato" y no como en el caso que nos ocupa que se trata de requerimientos, es decir, la autoridad administrativa

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no le está imponiendo obligación de presentar declaraciones, no le está ordenando que realice deter-minada actividad, por lo tanto no existe desobediencia a mandato alguno, por ser éste precisamente inexistente.

Lo que nos permite destacar que, no obstante se presente la denuncia y se integre la averiguación previa, puede estimarse que se tienen sobrados elementos de convicción en la defensa para desvirtuar la conducta penal atribuida y acreditar fehacientemente que no se dan o no se integran elementos del tipo penal que permitan acreditar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del delito de desobediencia a mandato legitimo de autoridad competente.

Con las recientes reformas que sufrió el último párrafo del artículo 41 del Código en comento, se estableció la figura delictiva del delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, con el que se persigue castigar la conducta omisiva del contribuyente cuando incumpla en tres o más requerimientos respecto de la misma obligación. Por ello y detectando que en la práctica difícilmente dicha conducta va a tipificar el delito de referencia, es que en esta ocasión vamos a desarrollar el tema en lo que se refiere única y exclusivamente en los casos de requerimientos que efectúa la autoridad al contribuyente.

Así y para tener la posibilidad de implementar un proceso penal en contra del contribuyente, la autoridad fiscalizadora ha través de un proceso legislativo ha estado reformando y adicionando el último párrafo del artículo 41, del Código Fiscal de la Federación, a efecto de contar con las herramientas legales para hacer cumplir sus determinaciones.

De las reformas que se vienen presentando, se antoja pensar, que obedecen a circunstancias que lejos de buscar una simplificación administrativa, dan al traste con la simplificación implementada por el sistema tributario mexicano, que está basado en la confianza depositada en el contribuyente, y se percibe una clara idea de incrementar la recaudación mediante el cobro de accesorios y el empleo de la actividad penal, con la intención de que, mediante la promesa de imponer sanciones trascendentales como la privación de la libertad personal, se cumpla con la atención de requerimientos de autoridad.

Para una rápida referencia y a efecto de identificar los elementos del tipo legal del delito en cuestión, se transcribe el citado artículo 41 en su primer y último párrafo, que actualmente y a la letra establecen:

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

(...)

En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Así, detectamos los elementos del tipo legal, que establecen el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, los cuales según se aprecia, son;

  1. Universalidad de contribuyentes.

  2. Presentación de declaraciones avisos y demás documentos.

  3. Que no se presenten dentro de los plazos legales.

  4. Las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento ante la autoridad en caso de incumplimiento de tres o más requerimientos de la misma obligación.

  5. Pondrá los hechos en conocimiento de autoridad compe-

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    tente para que proceda por el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

    El procedimiento que desahogará la autoridad administrativa es el siguiente:

  6. Impondrá la multa.

  7. Requerirá hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento.

  8. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes y para el caso de declaraciones será una multa por cada obligación omitida.

  9. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación podrá hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trata.

    Resulta importante establecer que el artículo 41, se encuentra en el capítulo relativo a las facultades de las autoridades fiscales, sin encontrarse dentro del capítulo relativo a las infracciones y los delitos fiscales, los cuales, se encuentran en los artículos que van del 92 al 115-Bis, esto, desde luego, si consideramos al Código Fiscal de la Federación, como legislación especial, ya que inicialmente los delitos se encuentran regulados en el Código Penal Federal, lo que implica que, de entrada, el Código Fiscal de la Federación, regula claramente en el artículo en comento,...

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