¿Son deducibles para el ISR los gastos de tintorería y lavandería erogados en un viaje de negocios por un empleado de una persona moral?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de alarmas para automóviles. Recientemente, el gerente de ventas de la empresa realizó un viaje de ocho días en plan de negocios a Guadalajara, Jalisco, para concretar una venta de los productos de la empresa. Al efecto, entre los gastos que realizó en el viaje, además de los de transportación, hospedaje y alimentación, se encuentran algunos de tintorería y lavandería de sus prendas de vestir que llevó a cabo en el hotel donde se hospedó. Tengo duda si estos últimos gastos pueden deducirse para el ISR.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR los gastos de tintorería y lavandería erogados en un viaje de negocios por un empleado de una persona moral?

Respuesta

No son deducibles para el ISR los gastos de tintorería y lavandería erogados en un viaje de negocios por un empleado de una persona moral, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción V, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos...

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