Tiempos de espera y conservación de derechos para las prestaciones que otorga el IMSS, ¿sabe cuáles son?

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Introducción

A partir del momento en que se genera una relación obrero-patronal, es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, nace la obligación para el empleador de registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS. Con esta inscripción, los empleados adquieren el derecho a recibir, previo cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes, las prestaciones en di-nero y en especie derivadas de los seguros siguientes:

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Sin embargo, para que se otorguen estas prestaciones, no sólo será suficiente con que el patrón cumpla las obligaciones mencionadas, sino que, por su parte, el trabajador también deberá cumplir con los tiempos de espera requeridos, es decir, tendrá que esperar a que transcurra cierto número de semanas de cotización para tener acceso a las prestaciones en dinero que en cada ramo de seguro se proporcionan.

De igual manera, es importante que los trabajadores tengan presente que una vez que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán el derecho a algunas prestaciones durante un periodo determinado.

Conforme a lo anterior, hay dos conceptos importantes por definir y que están relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie referidas en la LSS, las cuales se mencionan a continuación:

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Comentamos los tiempos de espera y la conservación de derechos que aplican para las prestaciones en dine-ro y en especie que otorga el IMSS.

Conceptos de tiempo de espera y conservación de derechos

El tiempo de espera se refiere al número de cotizacio-

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nes semanales por las que se ha pagado una determinada cuota y que generan el derecho a cierta prestación, que puede ser en dinero o en especie.

Cabe observar que el tiempo de espera dependerá del seguro aplicable, en función de lo previsto en la LSS.

Por su parte, la conservación de derechos, según el Diccionario jurídico sobre seguridad social, se refiere a mantener la vigencia durante periodos de tiempo establecidos en la ley, de prestaciones en dinero o en especie generadas o por generarse, que opera cuando el sujeto beneficiario que da lugar al derecho deja de pertenecer al régimen en el que fue dado de alta.

Esta última definición alude al tiempo durante el cual un trabajador podrá mantener vigentes sus derechos o prestaciones después de haber sido dado de baja del régimen de aseguramiento (obligatorio o voluntario), y siempre que haya cumplido los requisitos que en cada caso se establecen.

Cómputo de los plazos para acreditar el derecho a las prestaciones de la LSS

De acuerdo con el artículo 20 de la LSS, las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones del régimen obligatorio se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados; realizada la división, si hay un sobrante de días mayor a tres, se considerará como otra semana completa.

Riesgos de trabajo

Según el artículo 31 de la LSS, el seguro de riesgos de trabajo protege al trabajador de los accidentes y las enfermedades ocurridas con motivo del trabajo; en este caso, los asegurados tendrán derecho a recibir las prestaciones siguientes:

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Prestaciones en especie

Conforme al artículo 56 de la LSS, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo, tendrá derecho a las prestaciones en especie siguientes:

Prestación Descripción
Asistencia médicoquirúrgica. Según el artículo 2o., fracción II, del RPM, la atención médico-quirúrgica es el conjunto de acciones tendentes a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina.
Asistencia farmacéutica. En términos del artículo 109 del RPM, la asistencia farmacéutica es aquella mediante la cual se provee a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales, por los médicos tratantes del instituto.
Servicio de hospitalización. De acuerdo con el artículo 82 del RPM, el servicio de hospitalización se establecerá para los casos en que por la naturaleza de la enfermedad o del tratamiento a que deba sujetarse el derechohabiente, a juicio del médico tratante, se indique su internamiento en unidades hospitalarias de segundo nivel.

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Prestación Descripción
Aparatos de prótesis y ortopedia. Aun cuando la LSS no precisa el concepto de aparatos de prótesis y ortopedia, el Consejo Editorial del IMSS, en su obra Nueva Ley del Seguro Social comentada, publicada en 1998, los define como aquellos aparatos necesarios para el restablecimiento del trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo.
Rehabilitación. De igual manera, en los comentarios vertidos respecto al artículo 56 de la LSS (página 124, tomo I), el Consejo Editorial del IMSS define a la rehabilitación como aquellos ejercicios repetitivos con ayuda de aparatos especiales a fin de recuperar la salud.

Prestaciones en dinero

De acuerdo con el artículo 58 de la LSS, el monto de estas prestaciones dependerá del periodo de incapacidad determinado por el médico tratante en la unidad de medicina familiar del IMSS y del padecimiento del asegurado, conforme a lo siguiente:

1. Si se otorga incapacidad temporal, el monto del subsidio será de 100% del salario base de cotización (SBC) con que se esté inscrito en el instituto en el momento de ocurrir el riesgo. Este subsidio se pagará hasta por 52 semanas, término en el cual se declarará al asegurado apto para el trabajo o se determinará la incapacidad permanente parcial o total.

2. Si se determina una incapacidad permanente total (IPT), el asegurado recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el riesgo.

3. Si se expide una incapacidad permanente parcial (IPP), superior al 50%, la pensión a la que tenga derecho el asegurado será equivalente al resultado de aplicar el porcentaje previsto en el artículo 514 de la LFT al monto de la pensión que correspondería a la IPT, es decir, al 70% del SBC con que se encuentre cotizando al momento de ocurrir el riesgo de trabajo.14. Si la valuación de la IPP es hasta por 25%, de acuerdo con la tabla prevista en el artículo 514 de la LFT, se pagará en lugar de la pensión una indemnización global equivalente a cinco anualidades del importe de la pensión que haya correspondido.15. En caso de que la valuación sea mayor al 25% pero sin...

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