Tiempos de espera, prescripción y conservación de derechos en materia de seguridad social

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Cuando un trabajador es afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), adquiere el derecho a diversas prestaciones, las cuales pueden ser otorgadas en dinero o en especie.

En las prestaciones en dinero, están el pago de subsidios por incapacidad y el pago de pensiones por distintos conceptos (riesgos de trabajo, invalidez, viudez, orfandad, cesantía en edad avanzada y vejez).

Las prestaciones en especie, son la atención médica y la asistencia médico-quirúrgica otorgada a los asegurados, así como el servicio de guarderías.

Debe considerarse que para tener acceso a estas prestaciones, los asegurados -en algunos casos- tienen que cumplir una serie de requisitos, como los tiempos de espera que son la acumulación de cierto número de semanas de cotización, además de que el derecho a disfrutarlas no se tiene por tiempo indefinido, pues la ley señala los plazos de conservación de derechos y de prescripción.

No obstante, muchos asegurados ante el IMSS desconocen los tiempos, en los cuales pueden hacer exigibles los derechos y prestaciones otorgados por los diversos seguros comprendidos en el régimen obligatorio.

Por esta razón, aquí se presentan los tiempos durante los cuales los asegurados, en el régimen obligatorio, pueden reclamar sus prestaciones y conservar sus derechos ante el IMSS acatándose a lo establecido en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, así como -en lo conducente- lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Diferencia entre tiempo de espera, conservación de derechos y prescripción

Hasta ahora se han mencionado distintos conceptos, que si bien todos tienen que ver con el transcurso del tiempo, cada uno de ellos tiene efectos distintos, por lo que a continuación son explicados.

Tiempos de espera (cotizaciones semanales)

Para que los asegurados puedan adquirir el derecho a gozar de algunas prestaciones otorgadas por el IMSS, la LSS establece el requisito de acreditar la acumulación de determinado número de cotizaciones semanales.

De esta manera, el término "cotizaciones semanales", se refiere al número de semanas por las que ya se ha pagado la cuota respectiva que origina el derecho a una determinada prestación, que puede ser en dinero o en especie (Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social).

El número de semanas reconocidas por el IMSS para otorgar prestaciones, se obtendrá de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la LSS, dividiendo entre siete el total de días de cotización acumulados. Si al hacer esta división existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, empero, no se tomarán en cuenta los excedentes de tres días o menos.

Conservación de derechos

De acuerdo con el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social la conservación de derechos es: la mantención de vigencia durante periodos de tiempo establecidos en la ley, de prestaciones en dinero o en especie generadas o por generarse, que opera cuando el sujeto beneficiario generador del derecho deja de pertenecer al régimen al que fue dado de alta.

Tal definición se refiere al tiempo durante el cual un trabajador podrá mantener vigentes sus derechos o prestaciones después de haber sido dado de baja del régimen de aseguramiento (obligatorio o voluntario).

Así, para que pueda considerarse que una persona se encuentra en periodo de conservación de derechos, es necesario que éste haya perdido su calidad de asegurado, cualquiera que sea la causa.

El periodo por el cual conservará tales derechos, dependerá del seguro a que sea relativo, en función de lo que establezca la LSS.

Prescripción

En términos generales, la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley (artículo 1135 del Código Civil Federal).

En el ámbito de las prestaciones de seguridad social, la prescripción es el tiempo después del cual el asegurado o sus beneficiarios pierden el derecho a reclamar el pago de prestaciones derivadas de los distintos seguros amparados por el IMSS, de manera tal que éste se libera de la obligación.

La prescripción es aplicable, sobre todo, a las prestaciones en dinero y puede ocurrir, incluso cuando la afiliación ante el IMSS del asegurado esté vigente.

Seguro de riesgos de trabajo

Este seguro cubre los riesgos de trabajo. Se considera como tales a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus labores o con motivo del trabajo, al igual que los accidentes que se produzcan al desplazarse el trabajador (en trayecto) de su domicilio al trabajo y viceversa.

Cuando se presentan riesgos de trabajo en las empresas, éstos pueden producir una incapacidad temporal, una incapacidad permanente, ya sea parcial o total o en casos extremos la muerte. Cualquiera de estas consecuencias origina a su vez, el derecho a determinados beneficios en especie y en dinero.

Prestaciones en especie

Así, de acuerdo con el artículo 56 de la LSS, en caso de que el asegurado sufra un riesgo de trabajo, éste tiene derecho a gozar de las prestaciones en especie siguientes:

  1. Asistencia médica, quirúrgica o farmacéutica.

  2. Servicios de hospitalización.

  3. Aparatos de prótesis y ortopedia.

  4. Rehabilitación.

    Prestaciones en dinero

    Asimismo, en términos del artículo 58 de la LSS, los trabajadores que hayan sufrido un riesgo de trabajo tendrán derecho a las prestaciones en dinero siguientes:

  5. Subsidio. El cual será equivalente al 100% del salario que el trabajador estuviese cotizando al ocurrir el riesgo y lo recibirá durante el tiempo que dure la incapacidad. El derecho a este pago persistirá hasta en tanto no se declare una incapacidad permanente total o parcial o bien, se declare que el asegurado está capacitado para trabajar.

  6. Pensión por incapacidad permanente total (IPT).

  7. Pensión o indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP). Cuando la IPP se declara superior al 50%, el asegurado tendrá derecho a una pensión; si se valoró que la IPP es menor o igual al 25% se le pagará una indemnización global. Empero, si la incapacidad fuera superior al 25%, pero no excede de 50%, el asegurado podrá optar entre recibir la pensión o la indemnización global.

  8. Aguinaldo anual a pensionados. Que se entregará a los pensionados por IPT e IPP.

    Por otra parte, en caso de muerte del pensionado por riesgos de trabajo, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda para gastos de funeral, así como al otorgamiento de pensiones de viudez, orfandad y a los ascendientes, según corresponda.

    Tiempos de espera

    En la LSS no existe disposición alguna que establezca un tiempo de espera para exigir las prestaciones otorgadas bajo el amparo del seguro de riesgos de trabajo, precisamente porque se otorgan para atender y subsanar lesiones propiciadas durante el desempeño de las labores sujetas a una relación obrero-patronal.

    Esto significa que los trabajadores afectados por un riesgo de trabajo, tendrán derecho al otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie, desde el momento en que inicien una relación laboral; y por tanto, adquieran la calidad de asegurado en el IMSS, sin que sea necesario haber acumulado un determinado número de cotizaciones semanales. Ello, considerando que desde el primer día que desempeñe sus labores está expuesto a sufrir algún riesgo de trabajo.

    Prescripción

    No obstante, la LSS sí establece un periodo de prescripción para que los asegurados o sus beneficiarios exijan el pago de prestaciones en dinero, el cual será de un año, para los casos siguientes:

  9. Pago de mensualidades de pensiones, asignaciones familiares, ayudas asistenciales y aguinaldo.

  10. La ayuda para gastos de funeral.

  11. Los finiquitos que establece la ley.

    Tratándose del pago de subsidios por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo, el plazo de prescripción es de dos años, a...

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