Tiempo y Lugar en que Han de Efectuarse los Actos Judiciales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas521-524

ARTÍCULO 281.

Tiempo para practicar las actuaciones judiciales

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.

ARTÍCULO 282.

Facultad de habilitar días y horas inhábiles

El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

ARTÍCULO 283.

Obligación de señalar razón por la que no se practicó acto judicial

Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.

ARTÍCULO 284.

Momento en que comenzarán a correr los términos judiciales

Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

ARTÍCULO 285.

Momento en que correrán términos cuando sean varias las partes

Cuando fueren varias las partes, el término se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas, si el término fuere común a todas ellas.

ARTÍCULO 286.

Cómputo de los días en los plazos

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la ley.

Cuando, en uno o más días, dentro de un término, no haya habido, de hecho, despacho en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción, al término, los días en que no hubiere habido despacho. Esta resolución no es recurrible.

ARTÍCULO 287.

Obligación de señalar día de inicio y término

En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.

La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.

ARTÍCULO 288.

Efectos de la conclusión de los términos fijados a las partes

Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR