El Estado democrático de derecho en términos de dominación: la justicia constitucional y la violencia simbólica

AutorDaniel Sandoval Cervantes
CargoMaestro en Derecho y Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM
Páginas31-54
3131
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El Estado democrático de derecho en términos de
dominación: la justicia constitucional
y la violencia simbólica
Daniel Sandoval Cervantes*
El objetivo principal de est e
trabajo es pensa r críticamente la
producción y reproduc ción del
derecho capitalist a en términos de
ejercicio del poder y de domin ación.
Lo anterior, utili zando las nociones
sociológicas de Michel Foucault
y Pierre Bourd ieu. El camino
para hacer lo ante rior es mostrar
cómo la dominación y la v iolencia
simbólica se ejercen a tr avés de la
moral, la ciencia y la const rucción
de identidad, most rando la
arbitrarie dad y la exclusión de
prácticas y sujetos subalternos
que subyacen a su prete ndida
universalidad e imparcialidad.
SUMARIO: Int roducción / I. El Derecho como formación disc ursiva /
II. La violencia estr uctural / III. Derecho, mor al y ciencia / IV. Conclusiones y
puntos a profund izar / Bibliografía
* Maestro en De recho y Profesor en la Facultad de Cien cias Políticas y Sociales de la U NAM.
The main objective o f this paper
is to employ the sociolog ical
notions of Michel Fouca ult and
Pierre Bourdie u to transcribe
the production and reproduction
of Modern Capitalis t Law in
terms of exerci se of power and
domination. T he path to do this
is to show how dominat ion and
symbolic violence a re exercised
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knowledge and con struction
of identity, displ aying the
arbitrarines s and exclusion of
alternative pra ctices and subjects
which underlies its p retended
universality and impartiality.
32 alegatos, núm. 83, México, enero/abril de 2013
Sección Doctrina
Introducción
El presente ensayo tiene como propósito retranscribir en tér minos de ejercicio de
poder político y de la dominación a la argumentación jurídica, tal cual es presenta-
da por la teoría jurídica tradicional dominante;1
al tema de los derechos humanos y de la interpretación constitucional (razón por
la cual, cuando haga referencia a funcionarios, se entenderá que hago referencia a
jueces constitucionales, dejando el análisis de otros funcionarios, principalmente,
los legisladores que, por su extensión, constituye un objeto para un trabajo diferen-
te). Por un lado, el tema es relevante, en razón de que la legitimación del Derecho
contemporáneo,2 en muy buena medida, pasa hoy por el tema de la jurisdicción
constitucional y de la efectividad de las normas const itucionales cuyo contenido son
los derechos humanos; incluyendo aquellas normas que tienen como referencia indi-
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que establecen la forma y las instancias en que se debe n interpretar las normas cons-
titucionales que hacen referencia directa a dichos contenidos. Lo anterior implica
una mayor atención de la teoría jurídica hacia la interpretación y la argumentación
jurídica, debido, precisamente, a la importancia que los derechos humanos cobran
para la aceptabilidad del Derecho.
Por el otro lado, no carece de importancia el retran scribir en términos de relacio-
nes de poder todos estos aspectos fundamentales para la legitimación del Derecho
contemporáneo. Esto debido a que, al menos desde el punto de vista de la teoría
jurídica tradicional, el Derecho producido a través de la argumentación jurídica de-
sarrollada por medio de procesos jurídicamente regimentados (principalmente los
jurisdiccionales) no se fundamenta más en el principio de autoridad.3 De tal manera
1 Desde mi pun to de vista, la teoría ju rídica dominante en la a ctualidad es aquel la que, aún cuando no es
homogénea, se denom ina con el nombre de neoconst itucionalismo y tiene como auto res más relevantes
a Robert Alexy, Luigi Fer rajoli y Manuel Atienza. V. Miguel Carbo nell (ed.), Neoconstitucionalismo(s),
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2 Aquí, legiti mación hace referencia a la mane ra en que la relación entre la ace ptabilidad de las resolu-
ciones jurisd iccionales tiene con la aceptabi lidad de las normas juríd icas, especialmente las nor mas
constitucion ales. Con lo cual se quiere de stacar que la inter pretación y las resolu ciones de los tribuna-
les, partic ularmente, los tr ibunales constit ucionales, tiene un peso c ada vez mayor en la aceptabil idad
de los funda mentos constituciona les de los sistemas juríd icos. La actuación jur isdiccional tiene como
efecto la ampliación p ráctica de la ac eptabilida d del derecho. V. Pierre Bourd ieu, Poder, derecho y
clases sociales, Bilbao, D esclée de Brouwer, 2000.
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como base del prece dente no puede invocar el carácte r de autoridad de quien la dicta , sino los buenos
argument os que la funda mentan. No sé si todo ello recompens a esa falta de legiti midad democrática,
pero de cualquie r forma habrá que cargar lo en el haber de la creación judicia l del Derecho”, Luis Prieto
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